LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 147º



PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio 396 se admitió la presente demanda que por indemnización de daños y perjuicios fue interpuesta por los abogados en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO Y MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.719, 103.524 y 103.364, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números 3.032.842, 14.929.565 y 14.268.799, en su orden, procediendo en su condición de apoderados judiciales del ciudadano IVAN ALBERTO MASINI PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad número 3.034.355, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de los ciudadanos GOLFREDO MASINI PEREZ, LIVIA JOSEFINA MASINI PEREZ Y TERESA MASINI PEREZ, plenamente identificados en los autos. Promovidas como fueron las pruebas de ambas partes, el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante escrito de fecha 17 de abril de 2.006, que riela del folio 686 al 688 de este expediente, se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandada, e indicó que algunas de ellas son manifiestamente ilegales e impertinentes.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

PRIMERA: La parte actora impugnó la prueba OCTAVA, que se refiere a un informe de prueba, prevista artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que fue solicitada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), Región los Andes, con sede en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, referido a los literales a), b), c), d), e) y f), que se observan al folio 622 de este expediente. Analizado el contenido de la prueba, con respecto a los señalados numerales y a la exposición efectuada por la parte actora en el precitado escrito de impugnación, el Tribunal considera que la indicada prueba debe ser admitida salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDA: De igual manera la parte accionante impugnó la prueba de informes NOVENA, prevista artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que fue solicitada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), Región los Andes, con sede en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, referido a los literales a), b), c), d), e), f) y g), que se observan al vuelto del folio 622 de este expediente. Observado como fue el contenido de la prueba, con respecto a los indicados numerales y a la exposición realizada por la parte actora en el precitado escrito de impugnación, el Tribunal considera que la indicada prueba debe ser admitida salvo su apreciación en la definitiva.


PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por la parte accionante en contra de las pruebas OCTAVA y NOVENA que fueron promovidas por la parte accionada. SEGUNDO: Deben ser admitidas las pruebas de informes promovidas por la parte demandada, e impugnadas por la parte actora, signadas con la denominación OCTAVA y NOVENA, salvo su apreciación en la definitiva. TERCERO: Procédase a la admisión de las pruebas antes señaladas junto con las demás pruebas promovidas por las partes. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. QUINTA: No se requiere la notificación de las partes ya que las mismas se encuentran a derecho. SEXTO: La presente decisión tiene apelación en un solo efecto devolutivo, en orden a las previsiones contenidas en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de abril de dos mil seis.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde. Conste.

LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO






ACZ/SQQ/ymr.