REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de abril de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos LARITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.777.922 y V-17.894.351, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ D´ JESÚS MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.621 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LARITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de hijos legítimos de la causante ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ ACOSTA, quien falleciera en fecha 15 de febrero de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LARITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ y la causante ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ ACOSTA. 2º) Copia certificada del acta de defunción de la causante ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ ACOSTA, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida. 3º) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos LARITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, expedida la primera por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal; la segunda por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida. 4º) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 06 de abril de 2.006, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace veinte años a la ciudadana ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ ACOSTA; que si saben y les consta que la ciudadana ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ ACOSTA, tenía su residencia en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida; que si saben y les consta que la ciudadana ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ ACOSTA estuvo casada con el ciudadano RODOLFO MÁRQUEZ VALERO; que si saben y les consta que los ciudadanos LARITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, eran hijos legítimos de la ciudadana ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ ACOSTA; que si saben y les consta que la ciudadana ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ ACOSTA no tuvo otros hijos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de abril de 2.006, donde declararon las ciudadanas THAIZ DEL VALLE CONTRERAS MOLINA y SARA LUISA CARRERO MOLINA, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos LARITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ ACOSTA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/dsf.-