JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de abril de dos mil seis.

196º y 147º

Se tiene recibida por distribución las anteriores actuaciones en copias debidamente certificadas contentivas de INHIBICIÓN formulada por la Juez Provisora del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, désele entrada, fórmese solicitud, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Vista la declaración de fecha 16 de marzo de 2.006, inserta al folio 2, mediante la cual con fundamento con las causales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la abogado RORAIMA SOLANGE MENDEZ DE MAGGIORANI en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones aduciendo que “…observa que en el presente expediente funge como parte demandada el abogado Gustavo Contreras Chacón, quien en una oportunidad en que nos encontrábamos practicando una inspección en el expediente 5711, adoptó una conducta irrespetuosa, grosera y desconsiderada y me vi en la obligación de llamarle la atención en varias oportunidades, el referido Abogado con una sonrisa cínica y un tono burlón levantó la voz y manifestó que no confiaba en mi…; lo que condujo a suspender la practica de la medida que se estaba realizando, siguiendo el referido abogado con su conducta irrespetuosa y queriendo dar indicaciones al Tribunal… Por lo antes expuestos de conformidad con lo previsto en las causales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo en la presente causa…”. Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, lo hace en los siguientes términos:

Ú N I C O

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 18° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del precitado texto procesal,
Diez (10)

resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO Y DEVUÉLVANSE EN SU OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LAS PRESENTES ACTUACIONES.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 882. Conste,

LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO



ACZ/SQQ/yp.-