LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º


PARTE NARRATIVA

Subieron las presentes actuaciones en copias certificadas a esta instancia judicial y se les dio entrada en esta Alzada tal y como consta al folio 86, en virtud de la apelación formulada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.005.403, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RODIL DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.904 y titular de la cédula de identidad número 4.469.747, POR NO ESTAR DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DICTADA POR EL Juzgado de la causa respecto a la declaratoria con lugar a la oposición al embargo preventivo igualmente interpuso apelación el ciudadano NELSON JOSÉ TREJO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.037.100, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.455 y titular de la cédula de identidad número 8.009.275; en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 23 de noviembre de 1.999 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,, exclusivamente en lo concerniente a la condenatoria en costas procesales previstas en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, dado que el Tribunal no se pronunció respecto de las mismas.
En la referida sentencia interlocutoria que obra al folio 71 el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró con lugar la oposición a la medida de embargo efectuada por el ciudadano NELSON JOSÉ TREJO COLMENARES tercero opositor, en fecha 3 de noviembre de 1.999, en virtud de que quedó comprobada la propiedad del mismo, quien presentó prueba fehaciente y ordenó suspender la medida de embargo sobre los bienes descritos en el acta de embargo y acordó oficiar a la depositaria judicial para que hiciera entrega de los bienes al tercero.
Dicha decisión fue dictada en el juicio por cobro de bolívares por la vía intimatorio interpuesto en contra de los ciudadanos THARSI INMACULADA BELANDRIA y CLÉVER DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.079.838 y 4.485.526, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, la primera en su carácter de deudora y el segundo con el carácter de fiador y principal pagador, juicio que cursa ante el expresado Tribunal en expediente signado con el número 4686.
ACLARATORIA: El Juez Titular de este Tribunal antes de motivar y dictar la presente decisión, deja constancia expresa:

A) Que habiéndosele designado a una Juez de 20 causas concretamente a la DRA. MIRIAM ROJO DE ARÁMBULO, según acta número 12, de fecha 2 de julio de 1.999, para que dictara las respectivas sentencias que se le habían asignado, pese de haberlos tenido durante mucho tiempo los mismos, por razones absolutamente justificables de salud, no pudo cumplir con dicho cometido, razón por la cual la mencionada profesional del derecho, devolvió todos los expedientes, sin haber podido decidirlos por las razones de fuerza mayor ya apuntadas y le ha correspondido al Juez Titular de este Tribunal sacar dichas sentencias.

B) Además, es del conocimiento público y más aún de los profesionales del derecho que ejercen en este Tribunal, que por espacio de varios meses el Juez Titular fue suspendido por la Comisión de Emergencia Judicial y reincorporado al cargo por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, después que la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial admitió como inciertas las denuncias que habían sido formuladas en contra del Juez Titular de este Tribunal, pero las causas continuaron su curso legal y al reincorporarse al cargo el Tribunal estaba totalmente congestionado con una gran cantidad de expedientes que habían entrado en términos para decidir, ya que el Juez Provisorio que con fecha muy posterior a la suspensión del Juez Titular de este Tribunal se vio legalmente imposibilitado de dictar sentencias en esos expedientes, ya que tuvo que avocarse al conocimiento absolutamente de todos los expedientes en curso, lo que impidió al anterior Alguacil de este Tribunal efectuar el cuantioso número de notificaciones por avocamiento del nuevo Juez Provisorio que había sustituido al Juez Titular de este Juzgado.

C) Que de igual manera el Juez Titular de este Tribunal hizo uso de dos vacaciones acumuladas por el término de 44 días hábiles, las cuales representaron un total de dos meses; lo que igualmente repercutió en el mencionado congestionamiento de las sentencias que entraron en término para decidir.

D) Que por algún tiempo estuvieron paralizadas las actividades de este Tribunal por reformas físicas a la estructura del inmueble que ocupa el mismo, lo que de igual manera contribuyó a aumentar aún más el cuantioso número de nuevas causas que durante ese lapso entraron en términos para dictar sentencia, habida consideración que la Juez temporal que suplió la ausencia del Juez Titular, tuvo dificultades para decidir tantísimas causas en fase de sentenciar.

E) Que también estuvo paralizado el Tribunal como consecuencia de una huelga tribunalicia que produjo el mismo resultado antes señalado.

F) Que han ingresado al Tribunal una gran cantidad de amparos constitucionales, cuya atención procedimental a los mismos además de orden público deben tramitarse y decidirse preferencialmente sobre cualquier otro asunto que curse en el Tribunal.

G) Que los dos únicos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial actualmente denominados Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debían conocer de todas las apelaciones, por vía de juicio breve, de todos los juicios que son apelables en materia de arrendamientos inmobiliarios, independientemente de numerosos expedientes que ingresan por apelación provenientes de los distintos Juzgados de Municipios de esta ciudad de Mérida, de la ciudad de Ejido, de Mucuchíes, de Timotes y de otros Municipios, y si bien es cierto que recientemente fue creado el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solo a servido para disminuir un poco las numerosas causas que entran por distribución, pero los antes mencionados Tribunales de antigua data en Mérida, se encuentran con numerosísimas causas en estado de dictar sentencia.

H) Que este Tribunal fue objeto de hampones que se robaron la información contenida en los discos duros de las computadoras por lo que el Tribunal se encontró cerrado durante doce días, lo que también ha incidido en la recarga de trabajo de este Juzgado.

I) Que el Juez Titular de este Tribunal ha realizado múltiples viajes a la ciudad de Caracas, como Juez Facilitador en Derechos Humanos de los demás Jueces de la República, para recibir cursos de adiestramiento sobre la materia, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, Amnistía Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Empresa Petrolera Noruega Statoil, además de haber asistido el Juez Titular a dictar un curso de Derechos Humanos a los Jueces de los Estados Apure y Guárico en el Instituto de Estudios Avanzados con sede en la Universidad Simón Bolívar en la ciudad de Caracas, en todo ese tiempo, se han aglutinado aún más el número de causas en estado de dictar sentencia.

J) Que el día 15 de abril de 2.005, se incorporó el Juez Titular al Tribunal después de cuatro meses de ausencia del mismo, incluyéndose durante este lapso un permiso médico por intervención quirúrgica y la Juez Suplente Especial, se dio a la tarea legal de avocarse al conocimiento no solo de los expedientes en curso sino también de las causas que se encontraban en estado de sentencia, por lo que las múltiples notificaciones de avocamiento, le impidió a la referida Juez dictar sentencias, salvo resolver algunas incidencias en curso.

K) Que por algunos días, el Tribunal por deficiencia en el suministro de la energía eléctrica para cumplir con las labores que son realizadas a través de las computadoras, incluso las del despacho del Juez Titular, para la continuación con el trabajo diario, que de por sí es agotador, lo que de igual manera contribuyó a que se congestionara aún más las excesivas labores que cumple el Tribunal y la imposibilidad de dictar sentencia durante esos días.

L) Que por habérsele suspendido el nombramiento de Juez Provisorio al Dr. ANTONINO BÁLSAMO GIAMBALVO, desde entonces le correspondió a este Tribunal recibir todas las acciones judiciales del Estado Mérida, que son de la competencia de primera instancia, ya que el Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, también le fue suspendido el nombramiento y el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, se encontraba en un curso en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, para optar por la titularidad del cargo, todo lo cual congestionó aún más el trabajo de este Tribunal, pues le correspondió a este Tribunal recibir todas las acciones judiciales del Estado Mérida, pues fue algún tiempo después que iniciaron sus labores los Juzgados Primero y Tercerote Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del esta Circunscripción Judicial, situación ésta que vino a congestionar aún más a este Tribunal.

LL) Que este Tribunal se le asignó la materia de Tránsito, de igual manera que a los otros Tribunales de Primera Instancia, que antes solamente conocían de la materia Civil y Mercantil, lo que sin duda alguna al ampliarse la competencia por la materia así mismo, sin lugar a dudas se congestiona aún más el Tribunal.
Efectuada tal aclaratoria, procede el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El tema decidendum en cuanto a las apelaciones formuladas, vale decir, la forma como quedó planteada la controversia, se expresa en cuanto al opositor a la medida de embargo ciudadano NELSON JOSÉ TREJO COLMENARES, quien asistido del abogado JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, quien apela única y exclusivamente con relación a lo concerniente a la condenatoria en costas procesales en orden a lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, mientras que por su parte el ciudadano JOSÉ HUMBERTO OSUNA, parte actora en el presente juicio, en su condición de endosante, quien asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RODIL DUGARTE, apela de la decisión del Tribunal de la causa por cuanto la referida instancia judicial declaró con lugar la oposición al embargo preventivo y que fuera interpuesta por el ciudadano NELSON TREJO COLMENARES, por lo tanto, debe el Tribunal pronunciarse sobre si fue procedente la declaratoria con lugar de la oposición por una parte y por la otra si resulta con lugar el pago de las costas procesales.

SEGUNDA: En cuanto si es procedente o no el pago de las costas procesales, por vía de apelación, este Juzgado considera que producida una sentencia por un Tribunal de la República, el Tribunal que la dictó y a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de publicación de la sentencia o en el día de despacho siguiente, tal como lo prevé el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERA: Han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, que para el caso de que la sentencia del Juez de la causa omitiere en su pronunciamiento lo relativo a las costas, la parte agraviada por dicha desición puede y debe solicitar por vía de ampliación de la sentencia, que se pronuncie sobre la precitada condenatoria, toda vez que tal petición de ampliación estaría indiscutiblemente dirigida a dilucidar una omisión del Tribunal. En ese orden de ideas cabe observar el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece la condenatoria en costas por vencimiento total, bien sea en un proceso o en una incidencia, de tal manera que al solicitar tal ampliación, se está haciendo uso adecuado de un dispositivo legal que plantea la solución ante una omisión involuntaria del Tribunal. En el caso bajo análisis se trata de una declaratoria con lugar por parte del Tribunal de la causa con relación a una oposición de embargo efectuada por el tercero opositor sobre bienes descritos en la correspondiente acta, por lo tanto debió la parte afectada por la falta de condenatoria en costas haber recurrido al ejercicio de la posibilidad que le da la ley para que se ampliara la sentencia en cuanto a la ya señalada condena en costas, no obstante, resulta procedente la apelación para solicitar la condenatoria al pago de las costas, por haber omitido el Juez de la causa la falta de aplicación tanto del artículo 23 de la Ley de Abogados, 24 de su Reglamento y artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; de tal manera que la parte que representó legalmente el abogado apelante debe el Tribunal condenar en costas a la parte perdidosa ya que la condena en costas debe ser expresa, en cuya hipótesis el abogado tiene una acción directa contra el perdedor u obligado, para obtener la contraprestación por los servicios profesionales realizados y en caso de que no exista la condenatoria expresa en la sentencia del Juez de la causa, ni tampoco fue solicitada la ampliación del fallo, puede la parte afectada por dicho fallo, apelar en cuanto a la falta de condenatoria en costas, omitida por parte del Tribunal . En efecto, ha sido criterio reiteradamente sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia que para el supuesto caso en que no se hubiese solicitado la ampliación de la sentencia con relación a las costas, puede la parte agraviada por la decisión apelar con relación a las costas omitidas por el Tribunal de la causa. Es así como la Sala Constitucional del Tribal Supremo de Justicia en sentencia reciente número 370, de fecha 31 de marzo de 2.005, contenida en el expediente número 04-0749, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, expresó lo siguiente: “Por otra parte, de una interpretación sistemática de la función jurisdiccional y de las decisiones Nos. RC.00197 y RC.00450 del 11 de marzo y 20 de mayo de 2.004, respectivamente, de la Sala de Casación Civil, se colige, en cambio, la disponibilidad de la apelación como medio para la subsanación de la omisión de condenatoria en costas”.

CUARTA: En cuanto a la pretensión de la parte actora con relación a que no debió haberse declarado con lugar la oposición a la medida, el Tribunal observa que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre de 1.999, se trasladó y constituyó en un local ubicado en la Avenida 3 Independencia, entre Calles 26 y 27, Edificio Da Mazzola, piso 2 de esta ciudad de Mérida, fue efectuada la oposición en fecha 3 de noviembre de 1.999 y habiendo sido consignado documento de pacto de retracto que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, el 30 de junio de 1.998, bajo el número 46, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría Pública, documento éste que obra a los folios 41 y 42. El expresado documento establece que el vendedor se reserva el derecho de ejercer el retracto en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de autenticación del expresado documento; de tal manera, que habiéndose producido la mencionada venta con pacto de retracto en la indicada fecha 30 de junio de 1.998, pasó a ser propietario de los bienes vendidos el ciudadano NELSON JOSE TREJO COLMENARES, toda vez que la vendedora ciudadana THARSI BELANDRIA DE DÁVILA no ejerció en el tiempo oportuno el derecho de retracto; por lo tanto, no podía ser objeto de la medida preventiva de embargo unos bienes ajenos a la parte accionada, por lo que la oposición efectuada tiene que ser declarada con lugar y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Parcialmente con lugar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 22 de noviembre de 1999. SEGUNDO: Como consecuencia de tal pronunciamiento se declara con lugar la oposición a la medida preventiva de embargo a la que se refieren las presentes actuaciones, efectuadas por NELSON JOSE TREJO COLMENARES asistido por el abogado JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIÉRREZ. TERCERO: Se confirma la suspensión de la medida de embargo sobre los bienes descritos en el acta de embargo. CUARTO: Se declara con lugar la apelación formulada por el ciudadano NELSON JOSÉ TREJO COLMENARES, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, con relación a la solicitud de condenatoria en costas del tercero opositor, por haber resultado totalmente vencida la parte oponente a la medida preventiva de embargo. QUINTO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se condena en costas al ciudadano JOSÉ HUMBERTO OSUNA por habérsele declarado sin lugar la oposición al embargo preventivo y consecuencialmente vencido en la referida incidencia. SEXTO: Se declara sin lugar la apelación formulada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO OSUNA, asistido por el abogado JOSE RODIL DUGARTE con respecto a la declaratoria con lugar de la oposición, declarada por el Juzgado de la causa y confirmada mediante la presente decisión. SÉPTIMO: Una vez que quede firme la presente sentencia, deberán remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. OCTAVO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

BÁJESE EL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de abril de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se le entregaron al Alguacil para que las haga efectivas conforme la Ley. Conste.

LA SCRIA,



SULAY QUINTERO


ACZ/SQQ/ymr.