JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete de abril de dos mil seis.

196° y 147°

Vista la transacción celebrada en fecha 25 de abril de 2.006, que riela inserta al folio 46 con su respectivo vuelto en el presente expediente, suscrita tanto por la abogada en ejercicio BEATRIZ BONILLA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos: MARÍA FRANCISCA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y ORLANDO RODRIGUEZ ADAMES, como por el abogado en ejercicio HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARY YOLANDA GUTIERREZ DE MARZQUE; mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que tanto la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio BEATRIZ BONILLA como el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA, gozan de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprenden de los poderes que obran insertos al presente expediente, el de parte actora al folio 20 y el de la parte demandada al folio 47 y 48; los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Jurisdicente acuerda homologar como en efecto así será lo decidido dicha transacción conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del código sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que la transacción no esta fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y a señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA,





SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/yp.-.