REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de abril de dos mil seis.
195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.766.277, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y JOSÉ MANUEL GONCALVEZ RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-5.977.997, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto como representante legal, como legítimo padre de la adolescente EMILIA ANDREA GONCALVEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-20.028.615 y de la niña MARÍA VICTORIA GONCALVEZ CONTRERAS, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.057, titular de la cédula de identidad número V-3.767.724, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA, DELIA ESPERANZA CONTRERAS ARTEAGA, a la adolescente EMILIA ANDREA GONCALVEZ CONTRERAS y a la niña MARÍA VICTORIA GONCALVEZ CONTRERAS, en su condición de hijos legítimos y nietas legítimas del causante VICTORINO JOSÉ CONTRERAS VALECILLOS, quien falleciera en fecha 01 de septiembre de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA, JOSÉ MANUEL GONCALVEZ RIBEIRO, DELIA ESPERANZA CONTRERAS ARTEAGA, EMILIA ANDREA GONCALVEZ CONTRERAS, PATRICIA VIRGINIA CONTRERAS ARTEAGA (fallecida), y del causante VICTORINO JOSÉ CONTRERAS VALECILLOS. 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante VICTORINO JOSÉ CONTRERAS VALECILLOS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: ABRAHAM JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA, DELIA ESPERANZA CONTRERAS ARTEAGA, EMILIA ANDREA GONCALVEZ CONTRERAS, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal; PATRICIA VIRGINIA CONTRERAS ARTEAGA DE GONCALVEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal y la de la niña MARÍA VICTORIA GONCALVEZ CONTRERAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal. 4º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana PATRICIA VIRGINIA CONTRERAS DE GONCALVEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal. 5º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 23 de marzo de 2.006, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace doce años al ciudadano ABRAHAM JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA a sus sobrinas y a la causante quien en vida se llamaba PATRICIA VIRGINIA CONTRERAS; que si conocieron al causante VICTORINO JOSÉ CONTRERAS VALECILLOS, desde hace varios años; que si les consta que VICTORINO JOSÉ CONTRERAS VALECILLOS, falleció en esta ciudad de Mérida el día 01 de septiembre de 2.005; que si saben y les consta que los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA, DELIA ESPERANZA CONTRERAS ARTEAGA, EMILIA ANDREA GONCALVEZ CONTRERAS y MARÍA VICTORIA GONCALVEZ CONTRERAS son los únicos y universales herederos del fallecido VICTORINO JOSÉ CONTRERAS VALECILLOS. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 23 de marzo de 2.006, donde declararon los ciudadanos FAUSTO JOSÉ ANDARA MELERO y PAÚL ALEJANDRO ANDARA ARAUJO, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA y DELIA ESPERANZA CONTRERAS ARTEAGA, en su carácter de hijos legítimos del causante VICTORINO JOSÉ CONTRERAS VALECILLOS, asimismo a la adolescente EMILIA ANDREA GONCALVEZ CONTRERAS y a la niña MARÍA VICTORIA GONCALVEZ CONTRERAS, quienes concurren a la sucesión por representación de su premuerta madre PATRICIA CONTRERAS ARTEAGA DE GONCALVEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto VICTORINO JOSÉ CONTRERAS VALECILLOS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DORIS ELENA SULBARÁN FAJARDO.
ACZ/DSF/dsf.-