JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de abril del dos mil seis.
195º y 147º
Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, en fecha 29 de septiembre de 2005; y vistas igualmente las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 04 de abril de 2006, por el demandante, ciudadano JUAN BAUTISTA CONTRERAS DUQUE, asistido por el abogado HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la promovida en epígrafe “POSICIONES JURADAS”, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal, ya que en su promoción no se dio estricto cumplimiento al artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, pues el promovente no la promovió en el libelo de la demanda. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, y en el epígrafe DOCUMENTALES del escrito de promoción de pruebas, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la testimonial del ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ, promovidas en el libelo de la demanda y en el epígrafe TESTIMONIALES del mencionado escrito de pruebas, quienes deberán declarar sin necesidad de citación y presentados por el promovente cuando se fije el debate oral. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2936
Mhp.
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