JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de abril de dos mil seis.
196° y 147°
Examinado detenidamente como ha sido el libelo de la demanda, observa la juzgadora que el ciudadano ANGEL IGNACIO GUILLEN PULIDO, pretende que este Tribunal ordene la fijación y practica de la operación del deslinde de un lote de terreno de ochenta y siete (87) hectáreas aproximadamente, en el sitio conocido anteriormente como finca Don Jacinto, hoy con el nombre de San Judas Tadeo, ubicada en el Caserío La Quebrada de Piedra, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, Torondoy del Estado Mérida. Sin embargo el peticionario omitió indicar los linderos generales y específicos del lote de terreno es cuestión, lo cual impide que este Tribunal pueda proveer sobre el deslinde solicitado.
En tal virtud, resulta evidente que la solicitud de deslinde así propuesta adolece de un defecto formal que lo hace inadmisible, y así se declara.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud de deslinde formulada por el ciudadano ANGEL IGNACIO GUILLEN PULIDO, en virtud de que en dicha solicitud se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable a este procedimiento por mandato del artículo 720 eiusdem.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2978
acm
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