JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de abril de dos mil seis.
195° y 146°
Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, acto de audiencia preliminar y el escrito presentado mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2006, sobre el mérito de la causa, por el abogado LUIS ENRIQUE UZCATEGUI GARCIA, en su carácter de coapoderado judiciales de la parte actora, ciudadano LUIS DARIO HERNANDEZ GUERRERO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes a excepción de las siguientes pruebas: a) En relación a la prueba de experticia topográfica contenida en la audiencia preliminar y la prueba de inspección judicial promovida en el numeral 4 literales A, B y C del escrito de pruebas el Tribunal niega esta promoción, por cuanto no fueron producidas en el escrito de libelo de la demanda. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el numeral 2 del libelo de la demanda y numerales 1, 2 y 3 del escrito de pruebas de fecha 24 de abril de 2006, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el Capítulo VI, epígrafe “otras pruebas promovidas” del libelo de la demanda, para ser practicada en la parcela agrícola “La Lagunita”, ubicada en el sector San Buena Ventura, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Autónomo Pinto Salinas, Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el numeral 1 de dicho libelo, que allí se indican, en la oportunidad que fije el Tribunal. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente. Para la evacuación de tal probanza se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Provéase lo conducente.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
acm.
Exp. N° 2965
|