JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de abril de dos mil seis.

195° y 146°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de la contestación de la demanda, acto de audiencia preliminar y el escrito presentado mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2006, sobre el mérito de la causa, por el abogado EDICSON PAREDES VALERO, en su carácter de apoderado judiciales de la parte demandada, ciudadanos JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ y JOSE DAVILA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes a excepción de la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo III en sus numerales 1, 2, 3, y 4 del escrito de pruebas el Tribunal niega esta promoción, por cuanto no fue producida en el escrito de libelo de la demanda. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el capítulo III epígrafe PRUEBAS del escrito de contestación al fondo de la demanda, en sus numerales 4, 5 y 6; y epígrafe DOCUMENTAL; en sus literales A, B, C, D, E y F del escrito de pruebas de fecha 21 de abril de 2006, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JOSE IRMO DUARTE, PEDRO VICENTE LOBO PARRA, JOSE ANTONIO VERA MIRANDA y CRUZ MARIA DAVILA, promovidos en el Capítulo III, epígrafe “TESTIFICAL”, del escrito de la contestación d la demanda y capítulo II epígrafe TESTIFICAL del referido escrito de pruebas de fecha 21 de abril de 2006, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. TERCERA: Se acuerda la inspección judicial promovida en el Capítulo III, epígrafe INSPECCION JUDICIAL, del escrito de contestación al fondo de la demanda, para ser practicada en la finca “LA HONDURITA”, ubicada en la Aldea San Buena Ventura, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Autónomo Pinto Salinas, Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el mencionado epígrafe de dicho escrito de contestación al fondo de la demanda, que allí se indican, a excepción su última parte donde indica determinar quien ha sido su propietario y poseedor desde el año 1983, por cuanto la propiedad se verifica por medio de documento protocolizado por ante un Registro Inmobiliario y no mediante una inspección; en la oportunidad que fije el Tribunal. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente. Para la evacuación de tal probanza se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Provéase lo conducente.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
acm.
Exp. N° 2965