JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de abril de dos mil seis.
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2005, suscrita por el abogado NELSON RAMON GRIMALDO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y vista igualmente la autorización suscrita por la ciudadana DAISY VELIZ EULATE, en su carácter de Vicepresidente Ejecutiva de Administración de Crédito y Cobranzas de la prenombrada sociedad mercantil, a los abogados NELSON RAMON GRIMALDO GARCIA y NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO Banco Universal C.A., para que suscriban conjunta o separadamente Transacción Judicial. Asimismo, previa recepción de la cantidad de Bs. 17.223.161,78, procedan a desistir del procedimiento judicial, levantar las medidas decretadas y liberar la hipoteca convencional y de primer grado constituida sobre un inmueble conformado por un fundo denominado “El Milagro”, ubicado en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el cual tiene un área total de sesenta has., aproximadamente, según consta de documento de crédito de fecha 29 de febrero del 2000, que obran a los folios 93 al 95. Este Tribunal declara concluido el presente procedimiento y en consecuencia, ordena el archivo del expediente y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de abril de 2004, y participada mediante oficio Nº 293-2004 al Registrador Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, sobre un inmueble consistente en un fundo agropecuario denominado “El MILAGRO”, ubicado en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. El mencionado fundo tiene un área total de SESENTA HECTAREAS (60 HAS) aproximadamente, distribuidas así: VEINTE (20) hectáreas con plantaciones de platanal y CUARENTA (40) hectáreas de pastos, diversos árboles frutales, una casa para habitación familiar y dos casas para obreros, un pozo artesiano, con su correspondiente motobomba, un estanque para depósito de agua, un corral para ganado y su correspondiente abrevadero, alinderado así: NORTE Y OESTE: El río Chama; SUR: que es su frente, fundo que es o fue de José Peña, divide cerca de alambre; y por el ESTE: fundo que es o fue de Secundino Ruiz, divide cerca de alambre y otro que es o fue de Gregorio Zambrano. Dicho fundo fue adquirido en propiedad según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1989, bajo el Nº 30, folios del 81 al 84, del protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre, todo lo anteriormente referido se evidencia de documentos debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el 17 de diciembre de 1997, bajo el Nº 24, Tomo dieciséis (16), Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha 29 de febrero de 2000, bajo el Nº 16, protocolo 1, tomo 7, primer trimestre. Haciendo del conocimiento que dicha AGROPECUARIA RANCHO M. C.A., adquirió el inmueble según documento registrado en dicha Oficina de Registro el día 26 de septiembre de 2000, Nº 2, Protocolo Primero, Tomo diez. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nros. 219-2006, remitiéndose al Registrador Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
La Sria.Temp.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
acm.
Exp. N° 2807
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