REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de Abril de 2.006.
197º y 146°
Notificadas como han sido las partes en el presente proceso del avocamiento de la Juez Temporal del Tribunal, Abg. Carmen Elena Rincón, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por se observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 1631-99, seguido por el Abg. LUIS ALVARO HERNANDEZ MEJIA, contra la ALCALDIA DEL MUNICPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA, por INTIMACION DE HONORIOS PROFESIONALES, desde la ultima actuación cursante al folio 55, del presente expediente, de fecha 26 de Septiembre de 2000, hasta el día de hoy, 26 de Abril de 2.006, han transcurrido un lapso de tiempo de CINCO (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES, sin que la parte actora en este proceso abogado LUIS ALVARO HERNANDEZ MEJIA, haya ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a impulsar el procedimiento de retasa tal como lo prevé los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogado, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 1631-99, en donde el Abg. LUIS ALVARO HERNANDEZ MEJIA, demanda a la ALCALDIA DEL MUNICPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA, por INTIMACION DE HONORIOS PROFESIONALES
Notifíquese a las partes, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación en este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelación en contra de la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Seis (2006). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL
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