JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de abril de dos mil seis (2.006).-
195° y 146°
Por cuanto la presente causa se encuentra paralizada este Tribunal ordena comprobar por Secretaría si hubo citación, así como realizar el cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos desde el día cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el día de hoy once (11) de abril de dos mil seis, ambas fechas inclusive. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA.
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: que desde el día cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el día de hoy once (11) de abril de dos mil seis (2006), han transcurrido en este Tribunal, ocho (08) años, ocho (06) meses y siete (07) días calendarios consecutivos, ambas fechas inclusive. Doy fe en El Vigía, a los once (11) días del mes de abril de dos mil seis. (2006)--------------------------------------
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA






SVG/ig.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de abril de dos mil seis (2.006).-
195° y 146°

De la revisión minuciosa que de las actas procesales que integran el presente expediente se ha hecho, y visto el resultado del cómputo ordenado se desprende que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta el día de hoy once (11) de abril de dos mil seis (2006), han transcurrido en este Tribunal, ocho (08) años, ocho (08) meses y siete (07) días calendarios consecutivos, ambas fechas inclusive, estando configurado los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para que ejerza el recurso que crea conveniente. Tómese en cuenta para cumplir con el trámite antes ordenado las direcciones que de la parte conste en autos; de no haberlas publíquese en la cartelera del Tribunal las notificaciones en cuestión. Cópiese, certifíquese, regístrese, publíquese. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA. SRIA. -




AJOB/SVG/ig.-