REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006).---------------------------------------------
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la parte demandante ciudadana DORIS SOCORRO RAMIREZ, asistida por el Abogado JHONY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.028.495, inscrito en el Inspreabogado bajo el N° 25.728, de fecha once (11) de abril de 2006, y que corre inserto al folio quince (15) del presente expediente. Este Tribunal homologa el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el extinto Tribunal Primero de Parroquia del Municipio Alberto Adriani, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), sobre los derechos y acciones que le correspondan o pudieren corresponder al ciudadano OBARDO RAMIREZ GIL, sobre un inmueble que le pertenece en copropiedad con sus restantes hermanos, por herencia, dejado por sus progenitores hoy difuntos SEVERIANO RAMIREZ ROSALES Y MARIA DE LA PAZ GIL RAMIREZ, según se evidencia de certificado de liberación N° 920-A y en planilla complementaria N° 625, de fecha 09 de agosto de 1.994, consignada por ante el Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda Región los Andes, inmueble que a su vez les pertenecía a sus progenitores, según consta en documento el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 38, Tomo Primero, Protocolo Primero, tercer Trimestre, de fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, compuesta de dos (02) habitaciones y sus demás adherencias, sobre terreno de la Municipalidad, el cual tiene una extensión de diez metros de frente por veinte metros de frente al fondo, ubicado en el Barrio “El Carmen”, calle 1, casa N° 10-63, área de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el frente con la calle 1 del Barrio “El Carmen”. Por el costado derecho: Con mejoras que son de ADAN MOLINA. Por el fondo: Con mejoras de MARIA RAMIREZ. Por el costado izquierdo: mejoras que son o fueron de LUZ MIRA RAMIREZ. Ofíciese a la Oficina Subalterna respectiva. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.
AJOB/jhp.-






LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corren inserta al folio_______del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 80-99. DEMANDANTE: RAMIREZ DE GRATEROL DORIS SOCORRO. DEMANDADO: RAMIREZ GIL OBARDO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.