REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Visto la transacción suscrita entre las partes, en fecha veintiseis (26) de abril de dos mil seis (2006), y que corre inserta al folio veintiuno (21) en el presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole caracter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.----

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.





























LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copias es fiel y exacta de su original, que corren inserta al folio _______ del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 694-05. DEMANDANTE: ABG. CESAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL. DEMANDADO: LEOBARDO CONTRERAS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil seis (2006).--------------------------------------------

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.