REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; ONCE (11) DE ABRIL DE 2006.

195° y 147°
Visto el Convenimiento realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medias de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrito en fecha veintidós (22) de Marzo de 2006, por la parte Demandante: ROSA MARIA RAMIREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.052.612, actuando en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, según consta de instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, en fecha 29 de junio de 2004, inserto bajo el N° 41, Tomo 21, asistida por el Abogado LEANDRO FERNADEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232; y, por la parte demandada: YUVIS MARIA VILORIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.024.463, asistida por el Abogado ISRAEL GARCÍA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 28.083, en la cual deciden transar en el Procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal Arrendataria, haciéndolo en los siguientes términos: la parte demandante, ROSA MARIA RAMIREZ, asistida de su abogado solicitó se le haga entrega del local donde se encuentra constituido el Tribunal, así como las respectivas llaves del mismo. Solicitó el derecho de palabra la ciudadana YUVIS MARIA VILORIA ARIAS, asistida por el Abogado Israel García Ramírez, quien expuso: Solicito formalmente a la parte actora desista en la causa principal y en todo caso se le coloque una única autocomposición procesal que acarree consigo la no exigencia de costas y costos, la no exigencia de la estimación de la demanda circunscribiéndose la misma por consecuencia a la entrega material que en este mismo acto se produce. Solicitó el derecho de palabra la demandante quien expuso: Habiendo verificado la entrega del local y el estado del mismo, acepto los planteamientos y la oferta hecha por la parte demandada en los términos expuestos y en este mismo acto devolveré la cantidad que me fue entregada como depósito, no teniendo más nada que reclamar, desisto formalmente del procedimiento y de la acción de la presente causa. Este Tribunal siendo, que el desistimiento es un acto de autocomposicion procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste y observándose que versa sobre derechos disponibles y teniendo capacidad la parte para disponer de ese derecho, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la medida de Secuestro sobre el inmueble local comercial propiedad de la demandante, decretada por este Tribunal en fecha dos (02) de Marzo de 2006, ejecutadapor el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta misma jurisdicción en fecha veintidós (22) de Marzo de 2006. En consecuencia certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal. Se ordena la unificación del Cuaderno Secuestro al principal. Procédase al archivo del expediente.
.

Abg. Mirelis Moreno
Jueza Temporal

Abg. Arcelinda Mojica
Secretaria Temporal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede.

Conste;
La Sria. Tmp.