REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
195º Y 147º
EXPEDIENTE: 6797
DEMANDANTE: BELKIS VOLCAN DE NARVAEZ, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA MARCANTIL “INVERSIONES URBANAS”,C.A., ASISTIDA POR LOS ABOGADOS AUDREY DEL
CARMEN DORTA SANCHEZ Y JORGE JOSÉ NARVAEZ.
DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMODATO
FECHA DE ADMISION: 11 DE ENERO DE 2006.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda que incoara la ciudadana Belkis Volcán de Narváez, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº5.197.585, comerciante, de esta ciudad de Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil “Inversiones Urbanas”, C.A., plenamente identificada en autos, conforme a lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, la representación que ejerce consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de Octubre del año 1994, registrada bajo el Nº21, Cuarto Trimestre, Tomo A-4 del referido año y, en poder registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro… asistida por los abogados Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Jorge José Narváez Maneiro, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº5.070.091 y 5.190.109, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº41.919 y 79.233 respectivamente, contra la ciudadana Carmen Josefina Best Dávila, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº3.994.348, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº17.728 y hábil, por cumplimiento de contrato de comodato. -------------------------------------------
La ciudadana Belkis Volcán de Narváez, en su carácter de demandante y representante legal de la empresa, asistida por los abogados Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Jorge José Narváez Maneiro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº41.919 y 79.233, en su orden, en el libelo de la demanda destacan: El día 13 de Mayo del año 2002, mediante documento notariado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, anotado bajo el Nº55, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría Pública, mi representada suscribió contrato de comodato, entregándole en comodato a la ciudadana Carmen Josefina Best Dávila, una casa quinta identificada con el Nº37, que forma parte del Conjunto Residencial “El Rodeo”, ubicada en la avenida Las Américas… en la cláusula cuarta del contrato, la comodataria se obliga a restituir el inmueble dado en comodato en un plazo fijo de seis (6) meses, contados a partir del día 13 de Mayo de 2002, pero en el transcurso del contrato la comodataria solicitó a mi representada una prórroga de seis (6) meses, contados a partir del 13 de Noviembre de 2002, la cual venció el día 13 de Mayo de 2003… El caso es ciudadano Juez, que la ciudadana Carmen Josefina Best Dávila, pasados los días luego del vencimiento de la última prórroga, en lugar de entregar el inmueble como lo había convenido en el contrato, la misma al contrario procedió a demandar a mi representada por la acción de nulidad del contrato de comodato y de su prórroga… los puntos aquí esgrimidos en la presente demanda, ya fueron debatidos dentro del proceso… declarándose sin lugar la demanda y en consecuencia, declararon que son válidos los contratos de comodato de fecha 13 de Mayo de 2002 y su prórroga de fecha 29 de Noviembre de 2002… Por las razones antes expuestas, es por lo que demando como en efecto lo hago en nombre de mi representada a la ciudadana Carmen Josefina Best Dávila, ya identificada, por cumplimiento del contrato de comodato, para que la misma efectúe la entrega del inmueble o en su defecto sea condenada por este Tribunal a la entrega material del inmueble dado en comodato… Estima la demanda en Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs.1.300.000,oo). Fundamenta la presente acción en los artículos 1134,1159,1160,1724,1731 del Código Civil y artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------
Solicita medida de secuestro, de conformidad al artículo 599, Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Indica la dirección de la demandada e indica su domicilio procesal. Acompaña al libelo: copia autenticada del contrato de comodato, copia autenticada de prórroga del contrato de comodato y copia certificada del expediente Nº7276 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia. ------------------------------------------------------------------------------------------------
El 11 de Enero de 2006, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada… para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma… y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación… ----------------------------------------
El 20 de Enero de 2006, diligencia la ciudadana Belkis Volcán de Narváez, ya identificada, parte actora en el presente litigio, asistida por los abogados Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Jorge José Narváez Maneiro, ya identificado, solicita se decrete medida de secuestro… En la misma fecha, la ciudadana Belkis Volcán de Narváez, otorga poder apud acta a los abogados Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Jorge José Narváez, ya identificados, --------------------------------------------
El 01 de Febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia que citó a la ciudadana Carmen Josefina Best Dávila, el cual manifestó que no iba a firmar la boleta de citación… El Tribunal ordena agregar a los autos la boleta de citación… -
El 02 de Febrero de 2006, el abogado José Narváez Maneiro, coapoderado judicial de la parte actora, diligencia para solicitarle al Tribunal fije cartel de notificación a la parte demandada… de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------------------
El 06 de Febrero de 2006, la ciudadana Carmen Best Dávila, ya identificada, parte demandada en el presente litigio, obrando en su propio nombre y representación, diligencia para darse por citada de conformidad a lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------
El 08 de Febrero de 2006, la ciudadana abogada Carmen Best Dávila, ya identificada, parte demandada en el presente litigio, actuando en su propio nombre y representación consigna escrito donde opone cuestiones previas, que riela en los folios 120 al 124, acompaña al escrito copia certificada de compra-venta y copia certificada de querella penal contra la sociedad mercantil “Invsersiones Urbanas, C.A”. En la misma fecha, la ciudadana abogada Carmen Best Dávila, consigna escrito de oposición a la medida preventiva solicitada por la parte actora… --------------------------------------------------------------------------------------------------
El 14 de Febrero de 2005, los abogados Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Jorge José Narváez Maneiro, apoderados judiciales de la parte actora, consignan escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas y anexa jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -------------------------------
El 17 de Febrero de 2006, los abogados Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Jorge José Narváez Maneiro, apoderados judiciales de la parte actora, consignan nuevamente escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El 23 de Febrero de 2006, los abogados Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Jorge José Narváez Maneiro, apoderados judiciales de la parte actora, consignan escrito de pruebas a las cuestiones previas opuesta en los ordinales 2º y 8º del artículo 346, ejusdem, de conformidad al artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y 22 folios de anexos. --------------------------------------------------------------------------
El 06 de Marzo de 2006, la abogada Carmen Best Dávila, ya identificada, en su condición de parte demandada, consigna escrito de pruebas y anexos de conformidad al artículo 352, ejusdem. -----------------------------------------------------------
El 10 de Marzo de 2006, el Tribunal de una revisión exhaustiva de las pruebas presentadas por ambas partes, sobre las cuestiones previas opuestas, declaró sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 2 y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, notificándoles a las partes de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado… -------------------------------------------------------------------------
El 22 de Marzo de 2006, la abogada Carmen Best Dávila, ya identificada, parte demandada en el presente litigio, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda interpuesta en su contra. ---------------------------------------------------------------
El 27 de Marzo de 2006, los abogados Jorge José Narváez Maneiro y Audrey del Carmen Dorta S, apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, consignan escrito de pruebas en los siguientes términos:
Primero: Promovemos y evacuamos el mérito favorable a las actas y autos que favorezcan a nuestra representada.- Segundo: Ratificamos el contrato de comodato que riela a los folios 5 al 8. Y ratificamos el contrato de prórroga, inserto a los folios 9 y10 del presente expediente. El objeto de la prueba es demostrar… respecto al contrato de comodato que existe una obligación por parte de la comodataria contraída en un contrato… cumpliera con la entrega material del inmueble. Y en cuanto al objeto de promoción del contrato de prórroga… es demostrar que la prórroga se venció el 13 de Mayo del año 2003 y hasta la presente fecha, la parte demandada no ha cumplido con la obligación de entregar el inmueble dado en comodato. Tercero: Mérito favorable a la confesión de la parte demandada, ya que la misma en la oportunidad procesal de dar formal contestación a la demanda, la misma no negó que se encuentra en la posesión del inmueble. El objeto es demostrar que la ciudadana Carmen Josefina Best Dávila, se encuentra en la posesión del inmueble, a cuya entrega está obligada y que hasta la presente fecha permanece en el mismo, no pudiendo nuestra representada disponen del inmueble y demostrar ante ese Tribunal que la misma debe ser condenada a la entrega material solicitada… -------------------------------------
En la misma fecha, la ciudadana abogada Carmen Best Dávila, en su condición de parte demandada, dentro del lapso legal promueve el siguiente escrito de pruebas. Primero: Promuevo copia certificada del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida… inserta a los folios 437,438,439,441 y 442… El objeto de esta prueba es demostrar al Juzgador de esta causa, que la actora vendió pura y simplemente el inmueble objeto de este juicio a la empresa mercantil “Inversiones Rio Tala”, C.A, y por tanto, carece en forma absoluta de derechos para celebrar un contrato de comodato con mi persona… Segundo: Promuevo copia certificada del documento de la empresa mercantil “Inversiones Rio Tala”, C.A., emanado de la Oficina de Registro Mercantil de esta ciudad de Mérida… y que demuestra fehacientemente al Juzgador de esta causa que esa persona jurídica es la propietaria del inmueble objeto del presente juicio. Tercero: Promuevo Acta de “Inversiones Rio Tala”, C.A, en copia debidamente certificada, que corre inserta a los folios 197 y 198 de este expediente… en la cual informa al Servicio Nacional de Administración Tributaria SENIAT y declara no haber tenido actividad económica en los años 1997,1998,1999,2000,2001,2002 al 30-12-2003 y que por ese motivo no presentó declaración de impuesto sobre la renta. Promuevo igualmente copia debidamente certificada del balance general de dicha empresa… El objeto de esta prueba es demostrar al Juzgador de esta causa, que a la empresa mercantil “Inversiones Urbanas”, C.A., no le asiste ningún derecho sobre el referido inmueble, ni puede conforme a la Ley disponer de un derecho ajeno… Cuarto: Promuevo copia certificada de la causa penal NºLP01-P-2005-010682 que cursa por ante el Tribunal de Control Nº5, en contra de la empresa mercantil “Inversiones Urbanas”, C:A,… por el delito de estafa agravada… El objeto de esta prueba es demostrar al Tribunal, que la representación legal de la empresa demandante ha actuado de mala fe… Quinto: Me reservo el derecho de consignar dentro del lapso probatorio, otras pruebas documentales pertinentes. Sexto: Promuevo Posiciones Juradas. Pido que se cite personalmente a la representante legal de la empresa mercantil “Inversiones Urbanas”, C.A, ciudadana Belkis del Carmen Volcán de Narváez, ya identificada, … para que me absuelva bajo juramento las posiciones que le estampare en la oportunidad que fije el Tribunal… El objeto de esta prueba es demostrar al Juzgador de esta causa que la empresa mercantil “Inversiones Urbanas”, C.A, dispuso del bien inmueble objeto de este juicio… De conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto estar dispuesta a absolver recíprocamente las posiciones que estampe la parte actora… -------------------------------------------------------------------------------------------------
El 28 de Marzo de 2006, el Tribunal vista las pruebas promovidas… ordena la citación de la representante legal de la empresa mercantil “Inversiones Urbanas”, C.A, ciudadana Belkis del Carmen Volcan de Narváez… ----------------------------------
El 03 de Abril de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de no haber sido posible la citación de la ciudadana Belkis del Carmen Volcan de Narváez para absolver las posiciones juradas.--------------------------------------------------------------------
Cumplido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal con los elementos en autos decidirá la controversia. ASI DEBE DECIDIRSE. ------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la demandante se encuentra tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1134,1159,1160,1724,1731 del Código Civil y artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------
Esta Juzgadora observa en el folio 115, que la ciudadana Carmen Josefina Best Dávila fue legalmente citada, pero posteriormente, en el folio 118, se dio por citada de conformidad al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se observa que se puso a derecho para asumir oposición y defensas como demandada en el presente litigio. Seguidamente procedió en vez de contestar al fondo de la demanda, a oponer cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela en los folios 120 al 124 del expediente. La parte actora procedió entonces, a contradecir las cuestiones previas opuestas y en consecuencia, se aperturó una articulación probatoria, procediendo el Tribunal a dictar sentencia interlocutoria de conformidad al artículo 884, ejusdem, procediendo entonces a declararlas sin lugar, el cual se observa en el folio 303 al 304 del presente expediente. --------------
Una vez declaradas sin lugar las cuestiones previas opuestas, la parte demandada procedió entonces, a contestar el fondo de la demanda y cumplida esta en el lapso legal correspondiente, se dio apertura al lapso de pruebas de conformidad al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------
Pasamos ahora a evaluar y analizar las pruebas promovidas y evacuadas en el presente litigio por las partes, demandante y demandada. ---------------------------------
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE ACTORA: -
Primera: Promovemos y evacuamos el mérito favorable de las actas y autos que favorezcan a nuestra representada. -------------------------------------------------------------
Vista la prueba promovida por la parte actora, con respecto al mérito y valor jurídico probatorio de las actas del proceso en cuanto le sean favorables, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de este y no de las partes en particular. Con relación a esta prueba, el Tribunal considera pertinente, hacer las siguientes consideraciones. En primer lugar, cuando una prueba es promovida dentro de un proceso cualquiera, no es el promovente el dueño de la prueba, pues la misma puede beneficiar, favorecer o perjudicar a todas las partes que de una u otra forma aparezcan involucradas en la controversia, en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, que permite que una prueba evacuada y producida a los autos pertenece al proceso, guardando total independencia de la parte que la promovió o produjo y no en forma particular a su aportante o promovente, ya que tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 19 de Noviembre de 1969, tienen su justificación jurídica en que “… como las pruebas constituyen los elementos utilizados por el Juez para alcanzar el fin del proceso, nada importa quien las haya promovido o aportado; En segundo lugar, son tres las características fundamentales que se le atribuyen al principio de la comunidad de la prueba: 1) que se relaciona con el hecho de que toda prueba surte efectos para el proceso quien la adquiere , sin que importe la parte que la haya promovido. 2) el destinatario de la prueba no es una parte específica es, siempre y en todo caso el proceso. 3) la valoración de una prueba no toma en cuenta el vínculo generador de ella, pues el mérito y la convicción que de ella dimanan es totalmente independiente del propósito del promovente, sólo subordinado a la soberanía del juzgador. En tercer lugar, si bien, la expresión de reproducir el mérito favorable de los autos en cuanto a que favorezca a la parte promovente, no vulnera en sí el principio de la adquisición procesal, ni tampoco lesiona el principio de la comunidad de la prueba, ni menoscaba la potestad del juzgador de valorar las pruebas, no obstante, la expresión el mérito favorable de los autos en cuanto favorezca al cliente o representado, no constituye por sí misma una prueba, sino una especie de recordatorio al Juez para analizar las actas procesales, sin que ello implique, se repite, una prueba en sí misma. Por lo tanto, a esta prueba promovida por la parte demandada, el Tribunal no le asigna eficacia probatoria alguna, pues las actas procesales y las pruebas no son patrimonio de una parte en especial sino que corresponden al proceso y por lo tanto, pueden favorecer o desfavorecer a las mismas. --------------------------------------
Segundo: Ratificamos el contrato de comodato que riela a los folios 5 al 8 y, ratificamos el contrato de prórroga, inserto a los folios 9 y 10 del presente expediente. El objeto de esta prueba es demostrar ante ese Tribunal con respecto al contrato de comodato que existe una obligación por parte de la comodataria contraída en un contrato, donde se le otorgó en calida de préstamo de uso… Y en cuanto al objeto de promoción del contrato de prórroga estipulada en el documento que riela a los folios 9 y 10, es demostrar a este Tribunal, que la prórroga se venció el día 13 de Mayo del año 2003 y hasta la presente fecha, la parte demandada, no ha cumplido con la obligación de entregar el inmueble dado en comodato. ------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal procede a realizar la revisión exhaustiva de las actas procesales, específicamente el contrato de comodato y el contrato de prórroga, se observa que dichos contratos son documentos privados autenticados, los cuales no fueron impugnados ni tachados en su oportunidad legal de conformidad a los artículos 1380 y 1381 del Código Civil y artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Igualmente, la copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el folio 55 del expediente, señala: “… quedan con pleno valor jurídico probatorio tanto el documento constitutivo de comodato… como el documento de prórroga del referido contrato… firmado por las partes…” . En consecuencia, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. ASI DEBE DECIDIRSE. --------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Mérito favorable a la confesión de la parte demandada, ya que la misma en la oportunidad procesal de dar formal contestación a la demanda, la misma no negó que se encuentra en la posesión del inmueble. ----------------------------------------
El Tribunal procede a la revisión de los folios 309 al 311, la cual consisten en la contestación formal de la demanda realizada por Carmen Best Dávila y, ciertamente se observa en ninguna de sus líneas que haya negado que se encuentre en posesión del inmueble. No obstante, la figura negativa de su no afirmación, no significa que haya realizado alguna confesión, por cuanto no hizo ni reconocimiento ni aceptación de hechos relevantes a la controversia aquí planteada, en consecuencia no podemos otorgarle valor probatorio a dicha prueba promovida; en este sentido, se descarta por ser ilegal e impertinente. ASI DEBE DECIDIRSE. --------------------------------------------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA. -----------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Promuevo copia certificada del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida… que corre inserto a los folios 437,439,440,441 y 442. El objeto de esta prueba es demostrar al juzgador de esta causa, que la actora vendió pura y simplemente el inmueble objeto de este juicio a la empresa mercantil “Inversiones Rio Tala”, C.A. y, por tanto, carece en forma absoluta de derechos para celebrar un contrato de comodato con mi persona… ------------------------------------------------------------------------
El Tribunal al realizar una revisión exhaustiva del documento público promovido por la parte demandada, observa que no fu impugnado ni tachado en su oportunidad legal en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. Sin embargo, es importante destacar, que la prueba promovida no tiene pertinencia con lo aquí controvertido cual es, el cumplimiento del contrato de comodato y su prórroga y, efectivamente, se observa en las actas procesales y en sentencia firme por el superior, que los contratos fueron suscritos por ambas partes y poseen pleno valor probatorio. En conclusión, esta Juzgadora desecha la prueba aquí promovida por cuanto no tiene pertinencia ni relación con lo aquí controvertido. ASI DEBE DECIDIRSE. -----------------------------------------------------------------------------
Segundo: Promuevo copia certificada del documentote la empresa mercantil “Inversiones Rio Tala”, C.A., emanado de la Oficina de Registro Mercantil de esta ciudad de Mérida, de fecha 10 de Septiembre de 1997… y que demuestra fehacientemente al Juzgador de esta causa que esa persona jurídica es la propietaria del inmueble objeto del presente litigio. ------------------------------------------
El Tribunal al analizar y valorar la prueba promovida observa que la copia certificada del documento de la empresa mercantil “Invsersiones Rio Tala”, C.A., posee pleno valor probatorio. Sin embargo, se observa que dicha prueba no tiene pertinencia con lo aquí controvertido cual es, el cumplimiento del contrato de comodato y su prórroga y, efectivamente se observa en las actas procesales específicamente, en los folios 13 al 108, que la demanda interpuesta por nulidad de dichos contratos fue declarada sin lugar y así ratificada por el superior; en consecuencia, esta Juzgadota desecha la prueba aquí promovida por cuanto no tiene pertinencia ni relación con lo aquí controvertido. ASI DEBE DECIDIRSE. -----
Tercero: Promuevo Acta de “Inversiones Rio Tala”, C.A, en copia debidamente certificada, que corre inserta a los folios 197 y 198 de este expediente, en la cual informa al Servicio Nacional de Administración Tributaria, SENIAT, y declara no haber tenido actividad económica en los años 1997,1998,1999,2000,2001,2002… Promuevo igualmente copia debidamente certificada del balance general de dicha empresa de fecha 14 de Julio de 2004, que anexa 11 villas Nº 10,12,14,16,17,19,20,27 y 37, siendo esta última objeto de este juicio. El objeto de esta prueba es demostrar al Juzgador de esta causa, que a la empresa mercantil “Inversiones Urbanas”, C.A, no le asiste ningún derecho sobre el referido inmueble… ----------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal al analizar y valorar la prueba promovida observa que el acta de “Inversiones Rio Tala”, C.A, en copia debidamente certificada y que riela en los folios 197 y 198, posee pleno valor probatorio; al igual que el balance general de dicha empresa aquí consignada. Sin embargo, las pruebas aquí promovidas no presentan pertinencia con lo aquí controvertido es decir, con el presente litigio cual es, cumplimiento del contrato de comodato y su prórroga legal. Es decir, el debate o confrontación de pruebas debe versar sobre la validez o veracidad de lo suscrito entre ambas partes. Para lo cual se observa, que la demandada ya agotó la vía que por nulidad de dichos contratos ejerció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia, declarándole sin lugar la demanda. Por lo anteriormente expuesto, se le desecha la prueba promovida por ser impertinente e ilegal. ASI DEBE DECIDIRSE. ----------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Promuevo copia certificada de la cusa penal NºLP01-P-2005-010682 que cursa por ante el Tribunal de Control Nº5, en contra de la empresa mercantil “Inversiones Urbanas”, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana Belkis del Carmen Volcan de Narváez, por el delito de estafa agravada, la cual corre inserta en los folios 131 al 217… del expediente. El objeto de esta prueba es demostrar al Tribunal, que la representación legal de la empresa demandante ha actuado de mala fe… ---------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal al analizar y valorar esta prueba, observa en las actas procesales en los folios 209 al 211, que el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, “negó la admisión de la querella… por tratarse de hechos que no revisten carácter penal…”. En consecuencia, el Tribunal procede a desecharla por impertinente e ilegal a lo aquí controvertido. ASI DEBE DECIDIRSE. -------------
Quinto: Testimonial. Promuevo Posiciones Juradas, pido que se cite a la representante legal de la empresa mercantil “Inversiones Urbanas”, C.A., ciudadana Belkis del Carmen Volcan de Narváez… El objeto de esta prueba es demostrar al juzgador de esta causa que la empresa mercantil “Inversiones Urbanas”, C.A., dispuso del bien inmueble objeto de este juicio… -----------------------
El Tribunal al analizar y valorar esta prueba, observa en las actas procesales que la misma no se evacuó por no encontrarse la absolvente en la ciudad de Mérida, haciéndosele imposible su citación personal para la práctica de dicha prueba, en este sentido, la prueba aquí promovida se desecha por inexistente. ASI DEBE DECIDIRSE. --------------------------------------------------------------------------------------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
Primero: Con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de comodato y su prórroga, incoada por los abogados Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Jorge José Narváez Maneiro, ya identificados, apoderados judiciales de la ciudadana Belkis Volcán de Narváez, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil “Inversiones Urbanas”, C.A., contra la abogada Carmen Josefina Best Dávila.
Segundo: Se le ordena a la ciudadana abogada Carmen Josefina Best Davila, a efectuar la entrega material e inmediata del inmueble, plenamente identificado en autos, que por cumplimiento de comodato y su prórroga ya vencida, ocupa en calidad de comodataria, a la ciudadana Belkis Volcán de Narváez.
Tercero: Se le condena a la ciudadana abogada Carmen Josefina Best Dávila a cancelar las costas y costos del presente litigio por resultar totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.---------------------------------------------
En Mérida, a los 17 días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA.
ABG: SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce de la Mañana.
LA SECRETARIA:
ABG: SUSANA PARRA CALDERON
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