GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de abril de 2006.
195º Y 146º
EXP. N° 6731
Visto la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio ocho (08) del Cuaderno de Embargo librado en el presente juicio, el cual fue celebrado ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, el día 31 octubre de 2005, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente transacción en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra MAGALI PAREDES QUINTINI. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, el tribunal ordena el archivo del presente expediente por cuanto consta en autos el cumplimiento de la obligación convenida.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETAIRA TEMP.,
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