GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de abril de 2006.
196º Y 147º
EXP. N° 6600
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto a los folios cinco (5) y seis (6) del cuaderno de embargo el cual fue celebrado ante el JUZGADO EJECUTOR DEL MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, el día veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra VENANCIO CANTALICIO MARQUEZ HERNANDEZ. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, el tribunal SE ABSTIENE DE ARCHIVAR DEL PRESENTE EXPEDIENTE, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación convenida.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA TEMP,


ABG. SUSNA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA. TEMP.,