GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Abril dos mil seis.

196º Y 147º
EXP. N° 6784

Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, que obra en el expediente principal, precisamente al folio treinta (30) y su vuelto, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben convenimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, intentara los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON Y GRECIA ANDREA CEPEDA PEREZ contra las ciudadanas ANA ESPERANZA PAEZ DE ECHEVERRIA Y ANTONIO MARIA ECHEVERRIA . En tal sentido este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG. SUSANA E. PARRA






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