REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO.6686


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los abogados ROSIBELL PAREDES Y YANETH PEREZ, actuando en nombre y representación del ciudadano NEIL G. LORENZO M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 83.684 y 84.390, de este domicilio y hábiles, contra LA CONSTRUCTORA RAMA C.A. en la persona de su representante legal, Ciudadano RAFAEL A. HERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.534.681, de este domicilio y hábil, por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. -----------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 01 de Marzo de 2005, por este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 27 de Mayo de 2005, la cual obra al folio diez (10) del Cuaderno de embargo, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de diez meses de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. ----------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de Abril de dos mil seis.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA.