GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciocho (18) de abril del dos mil seis (2006).
195º y 147º
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de abril del dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana, presente en este Tribunal la Juez Temporal MARIA ELCIRA MARIN OSORIO y expuso: Me inhibo de conocer la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES de conformidad con lo consagrado en el ordinal 15º del Artículo 82, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en el expediente signado con el Nº 5486, por cuanto en la mencionada causa interpuesta por RAMIREZ ELY DEL CARMEN asistida por la Abogada HAYDEE DAVILA BALZA, habida consideración que en fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil cinco (2005), este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, dictó sentencia definitiva en el presente juicio, ahora bien, por cuanto conoció de la misma en apelación el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y este mismo Tribunal en fecha quince (15) del mes de febrero de dos mil seis (2006), declaró con Lugar el recurso de apelación formulado por el Abogado NESTOR ORTEGA TINEO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, revocando la decisión proferida por este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil cinco (2005), ordenando reponer la causa al estado en que el Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA se pronuncie acerca de la subsanación de la cuestión previa propuesta contenida en el artículo 346, ordinal 4º e indicar por auto separado expreso el estado procesal a seguir, por tanto este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, observa que en tal decisión definitiva emití opinión sobre lo principal del juicio en la Sentencia definitiva de fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil cinco (2005), es por lo que ya implica un adelanto de opinión sobre lo principal del pleito, contenida en la precitada decisión, por lo que resulta indefectiblemente producir la presente INHIBICION por haber adelantado opinión, desde el punto de vista Legal, esto implica que para el caso de que siguiera conociendo del caso podría poner en peligro el deber ineludible de ser honesta en todas mis decisiones y mas allá de todos los actos, de mi vida práctica y privada, ya que la honestidad de plantear la inhibición por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, necesariamente es un principio rector de todo proceso judicial en aras de la transparencia necesaria, es por lo que procedo a inhibirme, haciendo mérito a los principales éticos que conforman el proceso civil. Es todo, se leyó y conformes firman.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de abril del dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
|