JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de abril del dos mil seis (2006).

195º y 147º

Vista la solicitud de indexación de los abogados LIGIA ALVAREZ DE CARRILLO y PABLO HUMBERTO CARRILLO GOMEZ, actuando como apoderados de la ciudadana DORIS MERCEDES MATOMA CASTRO, sobre el monto condenado a pagar en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2005), y por cuanto ha ingresado a los autos proveniente del Banco Central de Venezuela, el Índice de Precios al Consumidor, Área Metropolitana de Caracas, tasa de inflación que corre agregada a los folios doscientos cuatro (204) y doscientos cinco (205), es por lo que esta Juzgadora observa: La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1.993), estableció que la medida o estimación de la inflación en nuestro país, se efectúa mediante los llamados “Índices” elaborados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, destinados a reflejar en forma sencilla la variación de los precios, esto debido a la necesidad de contar con indicadores fiables que permitan realizar análisis económicos para la ejecución de políticas monetarias y para el cumplimiento de todos aquellos fines establecidos en la Ley.
El Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, se presenta comparativamente como uno de los indicadores más completos a nivel internacional y es empleado para la realización de los denominados ajustes por inflación; de igual manera el Banco Central de Venezuela emplea dichos indicadores para atender las solicitudes efectuadas por los Tribunales de la República en materia de indexación y ajustes económicos, producto de la devaluación y depreciación de la moneda patria.
De conformidad con la referida sentencia, el procedimiento aritmético empleado por el Banco Central de Venezuela para determinar el VALOR ACTUAL en base al índice de inflación, se efectúa calculando el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se divide el índice para el final del período de que se trate (IPC-F) entre el correspondiente para el inicio de dicho período (IPC-I). El resultado obtenido del cálculo anterior, denominado Tasa de Variación Anual del I.P.C., se multiplica por la cantidad de que se trata y con ello se obtiene su VALOR ACTUAL.
Luego del anterior análisis, es por lo que este Juzgado procede a efectuar el cálculo de la Indexación solicitada por la parte actora, esto de acuerdo al índice inflacionario ocurrido en el país durante el lapso comprendido entre el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil uno (2001) al cuatro (04) de noviembre del dos mil cinco (2005).

IPC-F == 516,77703 == 2,23493 (Tasa de Variación Anual del IPC)
IPC-I 231,22739

Actualización del Monto:
Total monto condenado a pagar X Tasa de Variación Anual del IPC =

VALOR ACTUAL

Bs.3.963.770 x 2,23493 = 8.858.748,48

Efectuada como se encuentra la indexación de los montos respectivos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el monto actualizado que debe pagar la parte demandada a la parte actora es la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.858.748,48). En atención a la Ejecución de la Sentencia dictada en la presente causa, es por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 de la Norma Adjetiva Civil, fija un lapso de cinco (5) días hábiles de Despacho, contados a partir de la presente fecha, con el objeto de que la parte aquí perdidosa proceda al cumplimiento voluntario de la misma. PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES

EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ Y SE PUBLICÓ, SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA. QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 06.-


SRIA. TEMP.