GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinte (20) de Abril del dos mil seis.-
196º y 147º
Visto el auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha diez (10) de marzo del dos mil seis (2006), donde ordena a este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, remitir el cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales surgido en el presente juicio, a los efectos de oír la apelación interpuesta, esto de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado efectúa las siguientes consideraciones:
Las copias certificadas que conforman el presente cuaderno corresponden al procedimiento Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales surgido en el juicio de Ejecución de Hipoteca, con su correspondiente sentencia.
Ahora bien, como se desprende de las presentes actuaciones, el recurrente ejerció su recurso de apelación, contra LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de febrero del dos mil seis (2006), y no como erróneamente señala el Tribunal de Alzada, al indicar que la decisión apelada es de fecha treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005), puesto que para dicha fecha, este Juzgado no había siquiera proferido sentencia al fondo de la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales. Igualmente cabe destacar, que este Juzgado incurrió en un error material al señalar en el folio uno (01) del presente cuaderno, en lo atinente al contenido, que las copias certificadas que obran en el mismo corresponden a Juicio de Ejecución de Hipoteca, siendo lo correcto que corresponde a procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, el cual se tramitó conjuntamente en el expediente principal, y por ende no existe cuaderno separado alguno, donde se está tramitando la referida demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, por lo cual este Juzgado no ha incumplido norma Adjetiva alguna, mas por el contrario actuó completamente apegado a derecho al darle el mas estricto cumplimiento al artículo 295 de la Norma Adjetiva Civil.
En consecuencia de ordena remitir con oficio las presentes copias al Tribunal Ad quem a los efectos de que decida sobre la apelación interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006). Y ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de abril del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES
En la misma fecha se publicó siendo las once de la mañana quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 05. Se le dio salida constante de 43 folios utilizados, junto con oficio Nº 310.-
SRIA. TEMP.
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