GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de abril de dos mil seis.-


196º y 147º


Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, según diligencia de fecha 07-04-06. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada, en tal sentido ofíciese a la oficina de Registro Inmobiliario, participando la suspensión de la misma, se agrega a los autos el cuaderno de medida, el mandamiento de ejecución y los carteles de intimación librados. El Tribunal ordena el ARCHIVO del presente expediente

LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES


Exp. 5821