JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de abril del dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la apelación interpuesta por la Abogada CIOLY ZAMBRANO, ya identificada en autos, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial los Andes, en fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil tres (2003), contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil tres (2003) y que riela del folio 38 al folio 40, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que la recurrente apeló por medio de diligencia en fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil tres (2003), y que riela al vuelto del folio 40, por lo cual han transcurrido tres (03) años y dos (02) meses, sin que la misma haya proporcionado las copias para elaborar el respectivo cuaderno, lo que forzosamente hace concluir a esta Juzgadora que la recurrente desistió de la acción interpuesta Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: El artículo 11 del Código de Procedimiento Civil dice textualmente:
“En materia Civil, el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no lo soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obraran con conocimiento de causa, y al efecto podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en la que la encontraren deficiente , y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables, todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual el Juez obrara también con el consentimiento de causa.”
Este artículo infiere el traslado de la carga procesal a los intervinientes.
De esto se deduce que el Juzgador no puede actuar, si el sujeto procesal o justiciable no solicita el ejercicio de una actividad especifica, es decir, el Magistrado no debe actuar expontáneamente si la parte no lo ha pedido.
Este principio dispositivo es predominante en materia civil, lo cual se deriva en el hecho que los intervinientes en determinada Litis pueden disponer de sus derechos sustanciales, puesto que sobre ellos pesa la carga de estimular la función Judicial. En conclusión este principio dispositivo se condiciona a las peticiones de las partes a ellas, quien les corresponde el impulso de la marcha procesal. Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora. Y ASI SE DECLARA.-.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil seis (2006). LA…
… JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES
En la misma fecha se publicó siendo las diez y quince minutos de la mañana. Quedó anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 04.-
Sria. Temp.
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