GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Timotes, diez (10) de Abril de dos mil seis (2006).

195º y 147º

Visto el computo, efectuado por secretaría y por cuanto del mismo se demuestra que esta vencido el lapso para que la intimada cancele los créditos que aparecen en el decreto intimatorio y vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, con el carácter acreditado en autos, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda este procedimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TEMPORAL:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA:
En la misma fecha del auto anterior, se publico la presente decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde.-

Abg. Villarreal Laguna.-
EXP. N° 2006-278