GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Timotes, veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Visto el computo, efectuado por secretaría y por cuanto del mismo se demuestra que esta vencido el lapso para que el intimado cancele los créditos que aparecen en el decreto intimatorio y vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, con el carácter acreditado en autos, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda este procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TEMPORAL:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA:
En la misma fecha del auto anterior, se publico la presente decisión, siendo las once de la mañana.-

Abg. Villarreal Laguna.-
EXP. N° 2006-280