JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecisiete de Abril del dos mil seis.
195° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos LEYDA CONTRERAS SALAS Y IVAN ENRIQUE CARPIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de Profesión Oficios del Hogar y Buhonero, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.100.743 y 8.049.334, domiciliados el primero de los nombrados en Los Azules, Casa N° 33, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados en Urbanización Santa Mónica, Bloque 3, Edificio 2, Apartamento 01 – 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 03 de Agosto del 2.005, quienes en su condición de padres de los niños: (…omissis…), de once años y quince años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano IVAN ENRIQUE CARPIO RAMIREZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo); y para el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana LEYDA CONTRERAS SALAS, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano IVAN ENRIQUE CARPIO RAMIREZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LEYDA CONTRERAS SALAS Y IVAN ENRIQUE CARPIO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños (…omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.

SRIO.

REINOZA