JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiséis de Abril del dos mil seis.
196° y 147°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHAL NORTO MEDINA SUAREZ Y MARIXA DEL CARMEN QUINTERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de Profesión Comerciante y Ama de Casa, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.755.315 y 17.662.236, domiciliados el primero de los nombrados en San Pedro del Río, Colón, La Laja, Diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Estado Táchira, y el segundo de los nombrados en urbanización Francisco Javier de Angulo, calle 7, casa 183, San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 08 de Agosto del 2.005, quienes en su condición de padres del niño: (…omissis…), de tres años, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano RICHAL NORTO MEDINA SUAREZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo); y para el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MARIXA DEL CARMEN QUINTERO SALAZAR, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano RICHAL NORTO MEDINA SUAREZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RICHAL NORTO MEDINA SUAREZ Y MARIXA DEL CARMEN QUINTERO SALAZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño (…omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.
SRIO.
REINOZA
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