JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiséis de Abril del dos mil seis.
196° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIEL ANTONIO AVILA ZERPA y MARTHA FABIOLA VERA, venezolanos, mayores de edad, de Profesión Operario de Mantenimiento y Cajera, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.589.724 y 16.664.741, domiciliados el primero de los nombrados envía El Chivo, Sector Aroa, Casa 2-1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en el Sector Llano Seco, parte media, casa 11.774, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 17 de Agosto del 2.005, quienes en su condición de padres de la niña: (…omissis…), de cuatro años, cuatro meses de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano DANIEL ANTONIO AVILA ZERPA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo); y para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MARTHA FABIOLA VERA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano DANIEL ANTONIO AVILA ZERPA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DANIEL ANTONIO AVILA ZERPA y MARTHA FABIOLA VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña (…omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.

SRIO.

REINOZA