JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiséis de Abril del dos mil seis.
196° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIANGELA BALZAN LUZARDO Y LUIS ALBERTO CONTRERAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de Profesión Técnico en Electrodomésticos y Ama de Casa, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.109.867 y 15.606.902, domiciliados el primero de los nombrados en Calle El Mamón más debajo de la Capilla, El Molino, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados cerca de Rancho Grande, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 09 de Septiembre del 2.005, quienes en su condición de padres de las niñas: (…omissis…), de tres años y dos meses de edad y cinco años y once meses de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS GOMEZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijas en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo); y para el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MARIANGELA BALZAN LUZARDO, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS GOMEZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIANGELA BALZAN LUZARDO Y LUIS ALBERTO CONTRERAS GOMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas (…omississ…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.

SRIO.

REINOZA