JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiséis de Abril del dos mil seis.
196° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDY MARISELA GARCIA RODRÍGUEZ Y JOSÉ ROBERTO CASTELLANOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de Profesión Técnico en Electrodomésticos y Ama de Casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.606.177 y 17.238.836, domiciliados el primero de los nombrados en La Vega de San Francisco, Municipio Sucre del Estado Trujillo y el segundo de los nombrados en Calle El Mamón última casa, El Molino, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 12 de Septiembre del 2.005, quienes en su condición de padres del niño: (…omissis…), de tres años y tres meses de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSÉ ROBERTO CASTELLANOS BRICEÑO, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del Banco Provincial N° 0108-0345-41-0200096696, los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece un bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana LEIDY MARISELA GARCIA RODRÍGUEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ROBERTO CASTELLANOS BRICEÑO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LEIDY MARISELA GARCIA RODRÍGUEZ Y JOSÉ ROBERTO CASTELLANOS BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño (…omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.

SRIO.

REINOZA