JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiséis de Abril del dos mil seis.
196° y 147°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos BERNABE JOSÉ VELAZQUEZ VELAZQUEZ Y MARÍA GABRIELA GUILLERMO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de Profesión Agente Policial y Bombera en Estación de Servicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.351.429 y 15.516.551, domiciliados el primero de los nombrados en Calle Herminia Rosa casa N° 26-1, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en Calle Principal, Sector Milla, diagonal a Quinta del señor Pedro Rodríguez, San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 19 de Septiembre del 2.005, quienes en su condición de padres de la niña: (…omissis…), de tres años y un mes de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano BERNABE JOSÉ VELAZQUEZ VELAZQUEZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijas en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del Banco Provincial N° 0108-0345-41-0200097072, los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece un bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MARÍA GABRIELA GUILLERMO APARICIO, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano BERNABE JOSÉ VELAZQUEZ VELAZQUEZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BERNABE JOSÉ VELAZQUEZ VELAZQUEZ Y MARÍA GABRIELA GUILLERMO APARICIO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña (…omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.
SRIO.
REINOZA
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