ACTA: 1957
DEMANDANTE: BALZA OVALLES RAMON ENRIQUE
DEMANDADO: GONZALEZ PAREDES HAYLIN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

El día de hoy veinticinco de abril de dos mil seis, siendo las doce y veinte minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a las doce y cinco minutos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a un apartamento signado con el N° 7-3, piso 7, piso b, Residencias Bella Estancia, Sector El Campito, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de cumplir con la práctica de la medida de embargo ejecutivo a que se contrae el presente cuaderno. Seguidamente este Juzgado notificó de su misión y constitución a la ciudadana Carmen Natalia Soto Rojas, titular de la cédula de identidad N° 19.286.551 quien procedió a dar acceso al referido inmueble a este Juzgado para constituirse dentro del mismo. Acto continuo este Juzgado notificó de su misión y constitución a la ciudadana Haylin González Paredes, titular de la cédula de identidad N° 10.716.044 identificada en autos como la demandada. Se encuentra presente el demandante abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, titular de la cédula de identidad N° 9.471.109 inpreabogado bajo el N° 96.298. Se encuentran presentes los funcionarios policiales cabo segundo Rafael Uzcátegui y cabo segundo Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.955.426 y 6.506.699 respectivamente. En este estado la ciudadana Haylin Gonzalez Paredes antes identificado se encuentra asistida en este acto por la abogada Leudis del Valle Villarreal Ruzz, titular de la cédula de identidad N° 8.039.142 inpreabogado bajo el N° 39.142 quien con el derecho de palabra expuso: “Pago en este acto la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos veintiún mil bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.640.421,70) en un cheque del Banco Mercantil es decir la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos veintiún bolívares con setenta cientimos (BS. 2.640.421,70), cheque N° 70555155 cuenta corriente N° 01050065691065284578, de fecha 25 de abril del presente año, cheque emitido a nombre de Ramón Balza Ovalles es todo”. Seguidamente el abogado Ramón Balza Ovalles con el derecho de palabra expuso: “Acepto en este acto el pago ofrecido por la parte demandada en el cheque antes identificado, y con este pago queda cancelada la deuda contraida por la ciudadana Haylin González Paredes, no debiendo nada por este ni por ningún concepto y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo para la cual fue comisionado, así mismo solicito se remita el presente cuaderno al Juzgado de la Causa par su respectiva homologación y el archivo de la presente comisión es todo”. Este Juzgado acuerda lo solicitado y se abstiene de practicar la presente medida de embargo ejecutivo y acuerda remitir el presente cuaderno al Juzgado de la Causa para su respectiva homologación. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por este acto no se recaudó ningún arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, este Juzgado acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conforme firman. La Jueza Temporal, Abg. Mireya Flores Flores, Las Notificadas. Carmen Soto Rojas y Haylin González Paredes. El Demandante. Abg. Ramón Enrique Balza. La Abg. Asistente de la parte Demandada. Abg. Leudis del Valle Villarreal. Los Funcionarios Policiales. Carlos Pérez Villarreal y Rafael Uzcátegui Maldonado. El Secretario Temporal. Abg. Fernando Sánchez.