En el día de hoy nueve de febrero del dos mil seis, siendo las once y veinte minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la sede de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, avenida Urdaneta, con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecución forzosa, dictada por el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la región los Andes del Estado Barinas. Esta presente el Ciudadano: Hugo Alberto Santaromita Velásquez, titular de la cedula de identidad N° 10.108.733, en su carácter de presidente de la organización Comunitaria de la Vivienda (OSV) Santa Ana Norte, quien acredito su carácter presentando ante este Tribunal, original para ser visto y devuelto del acta de asamblea de fecha 27 de diciembre del 2005, registrado bajo el N° 13, folio 65, 71, inserta en fecha 10-01-06, del Registro Subalterno del Estado Mérida , dejando en su lugar copia simple de la misma, asistido por el abogado Gerardo R. Pacheco, titular de la cedula de identidad N° 8.720.705, Inpreabogado N° 96.476, en este estado el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse Marco Vinicio Rey, titular de la cedula de identidad N° 8.036.526, quien se desempeño en este ente, como consultor Jurídico de Invienda, quien le manifestó a este Tribunal no tener facultades para darse por notificado por el Alcalde. En este estrado el Tribunal vista la imposición que antecede y por cuanto esta es la segunda vez que se traslada y constituye en esta sede, y no habiendo sido posible la notificación personal del Ciudadano: Alcalde, acuerda: Notificarle por escrito en este mismo acto; a tal efecto le hace entrega la abogado Marcos Vinicio Rey, en su carácter antes descrito del oficio N° 083-2006, de esta misma fecha, que contiene la referida notificación, a la cual se le acuerda copia simple de todas las actuaciones referidas con esta decisión, las cuales cursan en este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios del Estado Mérida. En este estado el abogado Marcos Vinicio Rey, en su carácter antes descrito expuso: Recibo en este acto la notificación del Alcalde, y las copias simples en nueve folios útiles, de las actuaciones referidas, eso es todo no expuso mas, en este estado el Tribunal deja constancia que con la entrega de este oficio queda notificado el Ciudadano Alcalde; el Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, y que por esta actuación no se recaudo arancel judicial. Se leyó, se termino y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las doce y quince minutos de mediodía. La Juez Provisorio (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez, firma ilegible. Quien nos atendió (fdo) Dr. Marcos Vinicio Rey firma ilegible El Presidente de la Organización (fdo) Hugo A. Santaromita firma ilegible. Abogado Asistente (fdo) Abg. Gerardo R. Pacheco firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Baudelia Dugarte de quintero firma ilegible. Está estampado en tinta el sello de este Tribunal.