En el día de hoy viernes veintiocho de Abril del año dos mil seis (28-04-06), siendo las 10 y 05 A.M. se traslado y Constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abg. EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 4, casa Nro. 129, de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la practica de la medida de Embargo, objeto de la comisión conferida por el Juzgado Segundo del Municipio Irribaren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Con sede en Barquisimeto, de fecha diez de febrero de dos mil seis, Demandante: ABGS. VIRGINIA PEÑA RAMIREZ y BELKYS MAYELA PARRA, Endosatarias en Procuración de la Asociación Civil “UNIANDES”, Demandada: YURAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MEZA, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Se encuentra presente en este acto la Abogada en Ejercicio BELKIS MAYELA PARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.307.696, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.828, con el carácter antes expresado. También se encuentra presente, el Sargento Primero Nro. 15, OSCAR ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8007738, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nros. 04, Ejido. El Tribunal notifica del motivo de su Constitución a la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MEZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.477.124, parte demanda en el presente Juicio. No obstante, por cuanto el Derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del Proceso……….. la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la demandad un plazo de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y pueda hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Articulo 49, numeral 1 de 1 Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, ratificado Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo las 11 y 30 A.M. se presento el Abogado en ejercicio ANGEL MARIA ROSALES PERDOMO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.763.083, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.908, el cual manifestó que asistirá a la demandada en este acto, facilitándole el correspondiente cuaderno para imponerse de las actuaciones. En este estado la Abogado ejecutante solcito el derecho de palabra y expuso: Solicito al Tribunal, se proceda a la practica de la Medida y señalo para embargar los siguientes bienes muebles: 1) Un juego de comedor de seis puestos. 2) Una cocina, 3) Un Televisor de 13”, 4) Un DVD con VHS, 5, un multimueble, 6) Un equipo de sonido con cuatro cornetas, 7) Un juego de recibo, 8) Un televisor de 21”, 9) Una mesa de Vidrio, 10) tres sillas de visitantes, 11) una silla secretarial, color azul, 12) tres sillas de visitantes color marrón. Igualmente solicito el nombramiento de los Auxiliares de Justicia. Es todo. El Tribunal procede a nombra como perito valuador al Ciudadano JOSE WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.793.985, de Profesión Ingeniero, encontrándose presente acepto el cargo y juramento de Ley, quien con el derecho de palabra expuso: Paso a informar sobre las condiciones en que se encuentran los bienes señalados y el precio unitario de cada bien en la forma siguiente: Bien indicado al numeral 1, Comedor en Madera, de seis puestos, solamente tiene dos sillas también de madera, tapizadas en tela color morado, en malas condiciones valorados en ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00); bien indicado en el numeral 2, cocina marca LUFERCA, color crema, con horno de cuatro hornillas, la cual no esta en funcionamiento, en malas condiciones, valorada en cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00); bien indicado al numeral 3, Televisor de 13”, Marca PHILIPS, a color, de color gris, en reglares condiciones, sin serial aparente, valorado en cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00); bien indicado al numeral 4, un DVD y un VHS, Marcas COBY y SAMSUM respectivamente, sin seriales aparentes, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorados en conjunto en cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00); bien indicado al numeral 5, multimueble en hierro, color blanco, de tres entrepaños de vidrio, en regulares condiciones, valorado en doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00); bien indicado al numeral 6, Equipo de sonido, Marca LG, digital, en funcionamiento, con sus respectivas cornetas de la misma marca, de color gris y negro, valorado en cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00); bien indicado al numeral 7, Juego de muebles de recibo, compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas individuales, tapizados en tela, con motivos florales, deteriorado, dicho juego de muebles, tiene aplique de madera, los cuales se encuentran deteriorados, valorados en doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00); bien indicado al numeral 8, Televisor Marca MEROMEX, color negro, con control remoto, en funcionamiento, serial 36550, valorado en ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00); bien indicado al numeral 9, Mesa pequeña, con base de hierro color negro, con tope de vidrio ahumado, en regulares condiciones, valorada en cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00); bien indicado al numeral 10, tres sillas visitantes , tapizadas en tela color azul, la cual esta sucia y rota, valorada en conjunto en cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00); bien indicado al numeral 11, Silla secretarial, color azul, con apoya brazos, de base metálica, valorada en sensata mil Bolívares (Bs. 60.000,00); bien indicado al numeral 12, tres sillas visitantes, unidas en una sola base metálica, tapizadas con semicuero de color marrón, en malas condiciones, valoradas en conjunto en sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00). Todos estos bienes suman la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.490.000,00). Es todo. En este estado, la Abogada ejecutante expuso: En virtud del avaluó realizado por el Perito, no cubre el monto decretado, paso a señalar otros bienes para ser embargados: 13) una lavadora, y 14 una mesa para computadora. Es todo. Nuevamente el perito designado expuso: informo sobre las características de los últimos bienes señalados; el indicado al numeral 13, Lavadora, color blanco, Marca ELECTROLUX, Modelo, ELAV-8450, Serial 0050140900027595, en funcionamiento, valorado en un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); bien indicado al numeral 14, Mesa para computadora, con base metálica, con ruedas, tres entrepaños de color blanco, valorada en cuatrocientos ochenta y seis mil Bolívares (Bs. 486.000,00). La sumatoria de dichos bienes en total alcanza la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.976.000,00). No expuso más. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados, hasta por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.976.000,00). Aclarando el Tribunal que el bien indicado al numeral 2 (cocina), también se declara embargado, en virtud de observarse la existencia de dos cocinas. Igualmente el Tribunal, de conformidad con el Articulo 536 del Consigo de Procedimiento Civil, DECLARA consumadas la deposición Jurídica de los bienes de la ejecutada. Seguidamente la Ciudadana YURAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MESA, asistida por el Abogado ANGEL MARIA ROSALES PERDOMO, ambos ya identificados, solicito el derecho de palabra y expuso; Me doy por intimada para todos los actos del Procedimiento, así mismo renuncio al lapso de oposición y comparecencia. Igualmente reconozco el monto de la deuda que asciende a la cantidad de UN MILLO NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.997.338.40), que comprende capital e intereses, por la cantidad d UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.337.629,70); costa procesales, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 329.854,35), y la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 329.854,35), por concepto de honorarios Profesionales. Igualmente solicito a la parte ejecutante me sea reconocido un abono a dicha suma total por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), realizado en fecha 30-11-2005, según recibo Nro. 3040. Es todo. Seguidamente la Abogada ejecutante expuso: Reconozco el abono antes mencionado, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). No expuso mas. Nuevamente la ejecutada asistida de Abogado Expuso: En virtud del reconocimiento hecho, resto la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.847.338,40), que ofrezco y me comprometo a pagar de la siguiente forma: Un primer pago, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), el día cuatro de Mayo de dos mil seis (04-05-06), un segundo pago por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 317.338,40), el día treinta y uno de mayo d dos mil seis, y cuatro cuotas a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cada una, en fechas 16-06-06, 04-07-06, 01-08-06 y 25-08-06, respectivamente. Dichas cantidades las depositare en cuenta corriente Nro. 0219-910100037867, del Banco Provincial, a nombre de ASESORES Y RECUPERADORES DEL CENTRO C.A. Por otra parte, solivito del tribunal, que previo el consentimiento de la ejecutante se me nombre Depositaría de los bienes embargados. Es todo. En este estado, la Abogada ejecutante expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes, el ofrecimiento hecho por la demandada, advirtiéndole que de incumplir una sola de las cuotas aquí establecidas, se procederá a la inmediata ejecución del presente Convenimiento, y en caso de remate de bienes el avaluó se hará a través de un solo Perito mediante la Publicación de un solo Cartel de remate. Igualmente doy mi consentimiento para que la ejecutada sea nombrada como Depositaria de los bienes embargados. Es todo. Seguidamente, ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa, la homologación del presente CONVENIMIENTO de pago, que se le imparta el carácter de Sentencia pasada en autoridad cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto la ejecutante informe al Tribunal el cumplimiento total de la obligación contraída. Es todo. El Tribunal deja constancia del anterior CONVENIMIENTO, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de la ejecutada y el consentimiento del demandante, de conformidad con el Articulo 11, Parágrafo único, de la Ley Sobre Depósitos Judicial, se nombra como Depositaria a la Ciudadana YURAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MESA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.477.124, encontrándose presente, acepto el cargo y presto el juramento de Ley, quedando la misma con la Guarda y Custodia de los bienes embargados, haciéndole saber el Tribunal la Obligación que tiene de cuidarlos como un buen padre de Familia. También el Tribunal deja sentado, q que el presente acto no genero emolumento alguno, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto a las 2 y 00 P.M. Es todo conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA DEMANDADA Y DEPOSITARIA YURAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MESA (Fdo Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA ABG. ANGEL MARIA ROSALES PERDOMO (Fdo. Ilegible), ABG. EJECUTANTE ABG. BELKIS MAYELA PARRA (Fdo. Ilegible), EL PERITO VALUADOR JOSE WILLIAN BOLIVAR LIZCANO (Fdo. Ilegible), EL AGENTE POLICIAL OSCAR ROJAS (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).