En el día de hoy, Martes cuatro de Abril del año dos mil seis, siendo las 12 y 30 del mediodía, se trasladó y Constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS R1VAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en el Sector El Palmo, casa Nro. 26 , Calle 5 de la Ciudad de Ejido Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro, objeto de la Comisión conferida por el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio Nro. 01, fecha veintitrés de Marzo de dos mil seis, DEMANDAMTES: DELIA YQLEBEL LACRÜZ DAVILA y CABMEN RAQUEL LACRUZ DAVILA Y VIVIANA JAQUELINE LACRUZ DAVILÁ. DEMANDADOS : CARMEN AÍDA DAVILA, SOLEDA DEL ROSARIO LACRÜZ DAVILA Y LACRUZ VILLASMIL DARLI PAOLA, en la persona de su. madre y representante legal, Ciudadana NILDA ROSA VILLASMIL, Motivo: PARTICION DE BIENES, Expediente Nro. 13728. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio ENZA MARÍA RANDAZZO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.030.789, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 38.985, con el Carácter de Apoderada de la parte actora. También se encuentran presentes los Agentes policiales, Cabo 2do. Nro. 165, SANCHEZ VEGA RIGOBERTO, y Agente Nro. 520 DIEGO ALVARADO CAMACHO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.953.149 y 18.797.968, respectivamente adscritos a la sub-comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica del motivo de su Constitución a la Ciudadana NILDA ROSA VILLASMIL y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.020.752, Representante y madre de la Codemandada, menor LA CRUZ VILLASMIL DARLI PAOLA, quien se encuentra debidamente asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio ANGEL VALMIRS SANCHEZ VALBUENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.466.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.544. En consecuencia encontrándose las partes presentes, lo procedente y ajustado a derecho es dar continuidad al presente acto, con todas las formalidades de Ley. Y ASI SE DECIDE. En este Estado, la Apoderada de la parte actora, solicito el Derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Señalo para Secuestrar, la camioneta blanca, que se encuentra en el garaje de esta vivienda, la cual pertenece a la Sucesión de JOSÉ PETRONEO LACRUZ. Es todo. En este estado, la Notificada asistida de Abogado expuso: Con el carácter que consta en la presente acta me opongo a la practica de la Medida , por cuanto se están violentando los derechos y garantías legales y Constitucionales de que goza la niña DARLI PAOLA LACRUZ VILLASMIL, quien consta en el cuaderno principal ante el Tribunal de la Causa que tiene cualidad de copropietaria en su alícuota parte de los bienes dejados por su difunto padre JOSE PETRONEO LACRUZ, así como también consta en el Tribunal de la Causa y en el presente Tribunal que también tienen derechos o asi lo han hecho ver la parte actora, las Ciudadanas CARMEN AIDA DAVILA Y SOLEDA DEL ROSARIO LACRUZ DAVILA, quienes de igual forma son partes demandadas en la presente Causa. Ahora bien, siendo que la niña DARLI PAOLA LACRUZ VILLASMIL aparte de tener sus derechos hereditarios es una niña y goza de la protección que le da la Ley aparte de que es el bien jurídica superior protegido solicito de este honorable tribunal se sirva abstenerse de la practica de la presente Medida o en su defecto se sirva nombrar como Secuestrataria y consecuencialmente Depositaria de dicho vehículo a las Ciudadanas CARMEN AIDA DAVILA , SOLEDA DEL ROSARIO LACRUZ DAVILA Y DARLY PAOLA LACRUZ VILLASMIL, quienes en su alícuota parte y unidas todas ellas, les corresponde según lo establece la parte actora el 60% del bien objeto de la Medida, esto con el fin de evitar gastos mayores y perdida de los beneficios económicos o del activo sucesoral, puesto que, tanto el perito como la Depositaria deben ser cancelados sus honorarios por las partes; considera este exponente oportuno necesario, y económicamente viable el hecho de que las mismas queden como Secuestratarias y el vehículo permanezca en deposito en el lugar que se encuentra ya que el mismo esta resguardado en un estacionamiento bajo techo y aunado a ello no existe posibilidad de que el mismo sea movilizado por cuanto no esta apto para su circulación, ya que se encuentra dañado o en malas condiciones mecánicas, de esta forma, se garantizaría no solo a mi asistida, sino también a todos los coherederos la disminución de su acervo hereditario. Es todo. En este estado la Abogada ejecutante expuso: Por cuanto los argumentos esgrimidos por la parte notificada , no constituyen una oposición de rango legal, así mismo, tampoco constituye razones de derecho pido al tribunal que continúe con la medida ordenada por el Tribunal de la causa, ya que en ningún momento se le han violentado los derechos a la niña de autos; de no cumplirse con el Secuestro, los derechos que se estaría vulnerando son los de mi Mandantes, quienes conforman el 60% del valor de el vehículo, en relación a la solicitud realizada por la parte notificada, con respecto a que se le nombre Secuestrataria a su asistida y a la Señora Carmen Aída Dávila, así como a Soleada del Rosario, haciendo así un 60% de la Propiedad del vehículo, indico, que la señora Carmen Aída Dávila, no es copropietaria de este bien, como se explica en el libelo cabeza de auto llevado en el Tribunal de la Causa, por lo tanto pido a este Tribunal Ejecutor que cumpla con la Comisión tal y como fue realizada por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se nombre Depositaria para evitar así que la camioneta cada día esté mas dañada. Es todo. Nuevamente la Notificada, asistida de Abogado expuso: En aras de evitar un gasto desde el punto de vista económico, a todas las partes en el presente Juicio, entiéndase par5te demandante y parte demandada, solicito de la representante legal de la parte actora acepte convenir en que el referido vehículo permanezca en calidad de deposito en el establecimiento cerrado y techado en el cual se encuentra, esto con el fin de garantizar a ambas partes gastos judiciales y extrajudiciales que en efecto causan la practica de este Tipo de Medida, a saber honorarios de Peritos y Gastos de Deposito, Exposición que hago con el solo y único interés de garantizar las resultas de la presente comisión así como del proceso, y a su vez evitar la reducción del activo sucesoral. Es todo. Nuevamente la Abogada ejecutante expuso: en los términos en que se encuentra la solicitud de la contra-parte, no tendría sentido haber realizado este Traslado por lo tanto pido al Tribunal nombre una depositaria Judicial que asegure el bien mueble en relación a su estado de uso y conservación y se cumpla con lo ordenado por el Tribunal de la Causa. Es todo. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y la petición formulada por la parte demandada, considera que no existen fundamentos de Derecho en cuanto a la Oposición a la Medida, y lo explanado a la supuesta violación de derechos constitucionales sobre la menor mencionada, no considera este Tribunal que se haya materializado alguno, mas aun cuando la Medida le es Comisionada a este Tribunal con competencia en Materia de menores; y en relación a lo solicitado por la parte demandada de que se deje como secuestrataria del bien objeto de la medida, el Tribunal se atiene a lo conferido y señalado en la Comisión, la cual expresa que deberá designar una Depositaria Judicial debidamente inscrita por ante el Ministerio de Justicia, y dando cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA la continuidad de la Medida, en consecuencia ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Materializar la Medida de Secuestro sobre el bien descrito en la Comisión, SEGUNDO: Designese Perito, para que asista a este Tribunal en la identificación del bien. TERCERO: Nómbrese Depositaria Judicial Autorizada CUMPLASE. Se designa como Perito, a la Ciudadana ALICIA COROMOTO RAMIREZ RICO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.105.008, de profesión Arquitecto, Inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nro. 131.332, como se evidencia del respectivo carnet que fue presentado para su vista y devolución, encontrándose presente, acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, quien con el derecho de palabra expuso: Una vez verificados por mi los datos que aparecen descritos en la Comisión que en estos momentos me es facilitada por el Tribunal, con el vehículo que me fuera señalado objeto del peritaje, pude constatar lo siguiente: Que el Serial de Carrocería no coincide con el dato suministrado en la Comisión, ya que en el Cuaderno aparece el Serial de Carrocería AJF10U75310, y el observando por mi en el vehículo es AJF10U75455, en cuanto a los demás datos si coinciden. Es todo. El Tribunal una vez oída la exposición de la perito designada, así como de la verificación por este Tribunal se evidencia tal divergencia en el serial de carrocería del bien objeto de la Medida, razón por la cual y por tratarse la presente Medida de un bien determinado por el tribunal de la Causa, que debe cumplirse estrictamente sobre el objeto señalado. Por tratarse de una Medida Preventiva de Secuestro, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , SE ABSTIENE DE MATERIALIZAR LA MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE EL VEHICULO señalado por la Apoderada de la parte actora, y en consecuencia no se procede al nombramiento de Depositaria Judicial Autorizada. Y ASI SE DECIDE. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no genero ningún emolumento alguno en acatamiento del articulo 254 de la Constitución. Seguidamente el Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto, siendo las 2 y 20 P.M Conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA CON EL CARÁCTER DE MADRE Y REPRESENTANTE LEGALDE LA MENOR DARLI PAOLA LACRUZ VILLASMIL. NILDA ROSA VILLASMIL (Fdo. Ilegible), LA PERITO ALICIA COROMOTO RAMIREZ RICO (Fdo. Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DE LA NOTIFICADA ( Fdo. Ilegible), ABG. ANGEL VALMIR SANCHEZ VALBUENA, APODERADA DE LA PARTE ACTORA ABG. ENZA MARIZA RANDAZZO (Fdo. Ilegible), LOS AGENTES POLICIALES SANCHEZ VEGA RIGOBERTO (Fdo. Ilegible), DIEGO ALVARADO CAMACHO (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).
|