REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, catorce de agosto de dos mil seis.
196° y 147°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: ABOGADO MILTON IVAN LOBO, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.474.752, abogado en libre ejercicio, matriculado en el Inpreabogado bajo el N° 70.896, con domicilio procesal en el Barrio la Inmaculada Calle 7, Oficentro RIG-BEL, Oficina N° 05 El Vigía Estado Mérida y Civilmente Hábil. Actuando como endosatario en Procuración hecha por el ciudadano JOSE ACEVEDO MOLINA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.485.611, Domiciliado en el Municipio Rangel.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.958.337, Domiciliado en la calle Colón Casa S/N del Municipio Rangel del Estado Mérida.
CAPITULO II
SINTISES DE LA PRESENTE CAUSA: Vista la transacción de fecha Ocho de Agosto del año dos mil seis, suscrita por el ciudadano WILLIAN SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cédula de Identidad N° 11.958.337, asistido por el abogado YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad, N° 13.793.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.888 quien expuso: PRIMERO: Me doy por intimado en el presente juicio y reconozco como cierto la cantidad debida en el presente procedimiento por lo cual propongo pagar en el presente acto a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.5000.000,00).de la forma que se indica a continuación: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00 ). La cual se entrega en este acto en dinero efectivo en moneda legal de circulación de nuestro país, y la cantidad restante es decir, UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.200.000,00 ) serán pagados en la forma en que se indica a continuación: Para el 23 de Agosto del año 2006 la cantidad de CUATROCINTOS MIL BOLIVARES. (Bs. 4000.000,00), para el día 06 de Septiembre del año 2006. la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES. ( Bs. 400.000,00 ), dichos pagos se realizaran a través de Depósitos en la Cuenta Corriente distinguida con el N° 0108- 0114-0100019736 del Banco Provincial a nombre del ciudadano MILTON IVAN ALARCON. SEGUNDO: La parte actora acepto la proposición que hace la parte demandada en todo y cada uno de sus términos y respetuosamente propongo a la parte demandada que al vencimiento de dos (02) cuotas consecutivas, sin que los pagos se hallen realizado, por el beneficio del plazo se entenderá por terminado y en consecuencia exigible la cancelación total de la obligación, siendo por cuenta del demandado todos los gastos que traiga consigo en hacer cumplir la obligación aquí contraída. TERCERO: La parte actora solicita al Tribunal se sirva requerir del Tribunal Ejecutor el cuaderno de Medidas. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se sirva Homologar la siguiente Transacción y se abstenga de dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos la conciliación total y definitiva la obligación. QUINTO: Solicitamos se HOMOLOGUE la presente TRANSACCION de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil--------------------------------------- A tal efecto y visto el escrito presentado por las partes este Tribunal HOMOLOGA la presente Transacción. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- DA por consumado el acto impartiendo la HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Articulo 256, 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.717 1.718 del Código Civil Venezolano y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha tres de agosto del año dos mil seis, para lo cual ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Santo Domingo) participándole al respecto y solicitándole la remisión a este Tribunal el respectivo cuaderno de medidas
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ
En la misma fecha se copió, se publico la anterior sentencia previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
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