REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL
QUINTERO DE LA CIRCUINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA,-Mucuchíes dos de agosto del dos mil seis
196° Y 147°
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-:
PARTE ACTORA: PINO SANCHEZ DANIEL DEL CARMEN ASISTIDO POR EL ABOGADO HENRY JOSE MONSALVE SANCHEZ. Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.472.640, domiciliado en Barrio Monte, casa N° 14 la Toma Municipio Rangel del Estado Mérida, y civilmente hábil y su apoderado Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.577.799, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.640, domiciliado en la ciudad de Mérida, con domicilio procesal en el Edificio “Don Carlos”, Piso 2, Oficina E, Teléfono: (0274) 2521920 ------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PIÑA JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.951.528, domiciliado en el Caserío Chijo II Etapa, casa N° 2 Timotes Estado Mérida Municipio Miranda y hábil--------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL RODRIGUEZ YANEZ Y DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.697.210 y 3.039.086 respectivamente, inscritos el en Inpreabogado bajo los Nros.16.980 y 23.732 domiciliados en la Ciudad de Mérida.
CAPITULO II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:
Se inicia la presente Demanda en fecha 13 de Abril del 2005, incoada por el ciudadano PINO SANCHEZ DANIEL DEL CARMEN, venezolano mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° 9.472.640 domiciliado en el Barrio Monte casa N° 14 La Toma Municipio Rangel del Estado Mérida, y civilmente hábil a través de su apoderado judicial HENRY JOSE MONSALVE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.577.799, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.640, con domicilio procesal en el edificio “ Don Carlos”, Piso 2, Oficina E, Teléfono: ( 0274) 2521920 en el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO al ciudadano GUTIERREZ PIÑA JOSE ANTONIO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.951.528, con domicilio en el Caserío Chijo II etapa, Casa N° 2 Timotes Estado Mérida. La parte demandante alega que el día 20/05/2004, siendo aproximadamente las 7:00PM, Me trasladaba desde la ciudad de Mérida, hasta Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida con mi vehículo, cuando de forma intempestiva fui sorprendido por un vehículo: Placa TAO-850, Marca Dodge, Modelo Dart, Año 1975, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, conducido por el ciudadano: ANTONIO JOSE GUTIERREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.951.528, domiciliado en el Caserío Chijo II etapa, casa N° 2 Timotes Estado Mérida es el caso que circulaba por la referida carretera en Sentido Mérida Mucuchíes, cuando al llegar a la altura del sector conocido como el Vergel el Vehículo placas TAO-850, conducido por el ciudadano antes mencionado e identificado, el cual venia sentido Mucuchíes Mérida, en forma intempestiva e imprudente violo mi canal de circulación de manera negligente, impactando mi vehículo frontalmente, todo esto se debió a que conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas y a exceso de velocidad lo que hizo perder el control y colearse de tal manera de no poder controlar su canal de circulación e invadir el mío, incumpliendo lo establecido en el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre en el capitulo de las obligaciones de los Conductores articulo 154 de este Reglamento. causando de esta manera los siguientes daños: PARACHOQUE DELANTERO, FRONTAL, PARRILLA, GUARDAFANGO, GUARDABARRO DELANTERO, IZQUIERDO CAPOT, MARCO DEL RADIADOR, BASE PORTA SIVINES, UN (01) ARO DE SILVINES IZQUIERDO, DOS (2) LUCES DIRECCIONALES, TREN DELANTERO, AREA IZQUIERDA, UN (1) CAUCHO, UN (1) RIN, PUERTA DELANTERA IZQUIERDA, VOLANTE Y LOS DAÑOS OCULTOS. El referido accidente se produjo por la imprudencia, negligencia e impericia del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, antes identificado, quien conducía el vehículo placas TAO-850, y que además se encontraba para el momento en que se produjo el accidente en estado de embriaguez. Acompaño a la presente demanda copias certificadas de las actuaciones de la Inspectoria de Transito Terrestre del accidente ocurrido el día 20 de Mayo del año 2004. Así mismo se deja constancia que en esta actuación administrativa se encuentra AVALUO realizado por el perito evaluador NERIO A. CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 4.488.269, mayor de edad, actuando con el carácter de EXPERTO, designado por la dirección de vigilancia de Transito Terrestre, concluyendo que el valor de los daños ascienden aproximadamente a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00). Por otro lado es oportuno señalar que en varias ocasiones converse con el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y fue imposible que el señor antes señalado cumpliera con dichos acuerdos según se evidencia en los anexos “C” y “D”. Igualmente anexo fotografías del vehículo de mi propiedad donde se evidencia los daños causados por el accidente. De igual forma cabe destacar que en las mismas actuaciones de Transito el funcionario actuante deja constancia que realizo una inspección ocular para verificar el sistema de frenos, observando que no existía ninguna falla mecánica como lo estaba señalando el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ PIÑA. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, ocurro ciudadano Juez ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando formalmente al ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.951.582, en su carácter de conductor del vehículo placas TAO-850. para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este Tribunal lo siguiente: 1- La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00) por concepto de indemnización por los daños causados a mi vehículo. 2- Las costas y gastos del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil pido a este Tribunal aplique la correspondiente CORRECCION MONETARIA al monto que sea condenado a pagar el demandado. 3- Solicito que decrete la medida de embargo provisional de los bienes propiedad del demandado los cuales oportunamente señalare a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación. 4- Solicito que el demandado JOSE ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, ya identificado sea citado a la siguiente dirección Timotes Estado Mérida, Caserío Chijo II etapa, casa N° 2 Municipio Miranda (dirección de residencia) o Puesto Policial Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida. (Dirección de trabajo). Dejo expresa constancia que la presente demanda cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y a todos los fines previstos y señalados en el artículo 174 Ejusdem. Solicito a este Tribunal que admita la presente demanda, así como las pruebas aquí promovidas y todas las peticiones realizadas, la sustancie y tramite conforme a Derecho, se aplique el procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso de la Ley de Transito Terrestre Vigente.--------------------------------------------------
CAPITULOIII
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE DEMANDADA.-
La parte demandada alega que estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda incoada en mi contra por el ciudadano DANIEL DEL CARMEN PINO SANCHEZ identificado en autos, antes de proceder a dar contestación a la misma, conforme al contenido del articulo de la Ley de Transito en concordancia con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, paso a esgrimir como defensa la tacha del folio , 10 del expediente signado con el N° 172, por ser el mismo manifiestamente incoherente y contradictorio, pues se evidencia que fueron agregadas las últimas dos expresiones que aseguran que yo me encontraba en estado de ebriedad ; por otra parte ciudadano Juez no consta en el expediente instruido por la Inspectoria de Transito que se me haya practicado ningún examen o reconocimiento técnico que determine con certeza el estado de ebriedad alegado, partiendo de esta premisa, doy contestación a la misma en los siguientes términos: Niego rechazo y contradigo, que en fecha 20 de Mayo del año 2004, cuando me dirigía por la carretera trasandina en sentido Mucuchíes Mérida, siendo aproximadamente las siete de la noche haya impactado mi vehículo frontalmente con el vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 1.981, Color Plata y Azul, Placa LAB-29S, Serial de carrocería: DIT69ABV323924, Serial de Motor ABV323924, Uso Particular, conducido por el ciudadano DANIEL DEL CARMEN PINO SANCHEZ, quien se dirigía en sentido contrario al mío; Igualmente niego rechazo y contradigo que el accidente de Tránsito a que se contraen las presentes actuaciones , se haya originado a que yo conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas y a exceso de velocidad, lo hizo perder el control y colearse el vehículo que en ese instante yo conducía. Igualmente niego, rechazo y contradigo que el vehículo que conducía en ese instante haya invadido el canal de circulación al vehículo que circulaba en sentido contrario. Así mismo niego, rechazo y contradigo que en ese momento haya violado la Ley de Trásito y su Reglamento, y mucho menos a las obligaciones de los conductores. Igualmente rechazo, niego y contradigo que yo sea el causante de los daños materiales ocasionados al vehículo de propiedad del ciudadano DANIEL DEL CARMEN PINO SANCHEZ, que están señalados en el escrito libelar. Igualmente niego, rechazo y contradigo que el accidente a que se contrae el presente proceso se haya producido por la imprudencia, negligencia e impericia de quien suscribe. Así mismo niego, rechazo y contradigo, una vez más que para ese momento haya estado conduciendo en estado de embriaguez. En fecha 20 de Mayo del año 2004 me trasladaba en mi vehículo Marca Dodge, Modelo Dart, Año 1975, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placa TAO-850, por la carretera trasandina en sentido Mucuchíes Mérida y cuando pasaba por el sitio denominado el Vergel, venia un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Plata y Azul, Placa LAB-29S, que después me entere que venia siendo conducido por el ciudadano DANIEL DEL CARMEN PINO SÁNCHEZ, a exceso de velocidad a tal efecto que me vi. en la necesidad de recostar mi vehículo a la peña para evitar de esa manera males mayores el vehículo marca chevrolet antes identificado, me impacto en mi canal de circulación y por efecto del golpe me arrastra hasta el canal de circulación contrario como consecuencia del golpe al hacer el levantamiento correspondiente al accidente se deja constancia de la forma en que quedaron los vehículos haciendo parecer de que yo fui el causante. Por todas estas razones ciudadano Juez, y en honor a los hechos que rodean el accidente de Transito ocurrido el 20 de Mayo del año 2004 en el sitio antes mencionado y ocurridos entre los vehículos anteriormente identificados se origina por la imprudencia con la cual conducía el vehículo del ciudadano DANIEL DEL CARMEN PINO SÁNCHEZ, el cual al conducir de esa forma ocasiona el accidente producido en mi vehículo la pérdida total del mismo lo cual estimo en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), Además de estos daños también me ocasiono como daño emergente la utilidad de mi vehículo es por ello que acudo a su competente autoridad para reconvenir como en efecto así formalmente lo hago al ciudadano DANIEL DEL CARMEN PINO SÁNCHEZ, identificado plenamente en autos lo que sin duda se ha originado por la imprudencia con la que conducía dicho ciudadano, y es por ello que en atención a la contra demanda propuesta lo hago en los términos antes expuestos para que dicho ciudadano convenga o en su defecto sea sentenciado a pagarme. PRIMERO: la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de pago a mí vehículo, el cual fue dado en pérdida total y estimado en esa cantidad SEGUNDO la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) daños anteriormente especificados; TERCERO: las costas y costos dl presente juicio prudencialmente calculados por ese Tribunal. Sumados estos conceptos alcanzan a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 5.000.000,00) la cual fundamento en los artículos 1.185 del Código Civil, en concordancia con el articulo 127 de la Ley de Transito Terrestre en concordancia con el articulo 888 del Código de Procedimiento Civil
CAPITULO IV
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA RECONVENCION Y LA CONTESTACION:
TERMINO DE LA CONTROVERSIA DE LA PARTE DEMANDANTE.
Alega la parte demandante reconvenida que estando dentro del lapso legal para dar contestación lo hace en los siguientes términos: Procedió a señalar que niega en todas y cada una de sus partes el escrito de reconvención del expediente signado con el N° 172, que corre inserto en los folios Nros 41,42,43,44 y45 del respectivo expediente en vista que se evidencia que es contradictorio e incoherente, es el caso ciudadano Juez que cada órgano administrativo en nuestro país tiene la facultad y capacidad de regir determinadas actividades públicas signada por el Estado Venezolano. Siendo el caso que el día 20 de Mayo del año 2004, siendo aproximadamente las 7:00 PM, cuando me trasladaba desde la ciudad de Mérida, hasta Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida con mi vehículo, fui sorprendido intempestivamente por el vehículo identificado plenamente en autos una vez ocurrida la colisión y los daños ocasionados a mi vehículo me vi. en la necesidad de llamar a la autoridad competente para que realizara y levantara el respectivo accidente de Transito presentándose en el lugar el funcionario MALDONADO JESUS LEONARDO C/2do (tt) 5419 Adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Mucuchíes, solicito a usted ciudadano Juez, sea declarada inadmisible la tacha del folio 10, solicitada por el demandado en el escrito de reconvención en su folio 41, por manifestar que fueron agregadas las dos últimas expresiones por eso solicito al Tribunal que sea llamado a declarar el funcionario actuante en el presente procedimiento de Transito antes identificado para que el mismo de la explicación necesaria de todo el expediente de Transito N° 036-04. Por otra parte rechazo, niega y contradice todo lo que ha sido expresado por el demandado en sus últimas siete líneas del folio 41, y lo expresado en el folio 42, y lo señalado en las primeras catorce líneas del folio 43 del expediente N° 172 que cursa por este Tribunal. Promoviendo como valor probatorio la actuación administrativa emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en lo cual consta en accidente ocurrido el 20 de Mayo del año 2004, con lo cual se pretende probar la responsabilidad en la que incurre el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ PIÑA identificado ut supra. Igualmente solicito a este Tribunal sea tomado en cuenta el anexo “D” y “C” cuyo original se encuentra en el expediente N° 172 que corre inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) donde se evidencia que el ciudadano plenamente identificado en autos acepta la culpabilidad y se compromete los daños causados por él a mi vehículo. Por otra parte rechazo, niego y contradigo que el accidente de Transito ocurrió por imprudencia de mi parte. Solicito a este honorable Tribunal la tacha de los testigos mencionados por la parte demandada en su escrito de reconvención por ser falsas. Aprovecho la ocasión para ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito liberal de la demanda en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ, identificado ut supra cuyos folios útiles son uno (1), dos (2), tres (3), y cuatro (4), también rechazo, niego y contradigo la estimación de la reconvención por ser temeraria e infundada, así como las costas y costos que den origen el presente proceso, como también rechazo, niego y contradigo la manera intimatoria por querer cobrar con una injusta reconvención unos supuestos daños materiales que yo ocasione. Fundamento la presente contestación a la reconvención en los artículos 154, del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre Vigente, 127,129 y 50 del Decreto con fuerza de Ley N° 1535 numeral 8, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Vigente. Finalmente solicito a este honorable Tribunal sea admitida la presente contestación a la reconvención por gozar de fundamento verdadero y declarar sin lugar la contra demanda interpuesta en mi contra ----------------------------------
CAPITULO V
Planteada en los términos que anteceden la controversia pasa el Tribunal a analizar los elementos probatorios que obran en autos empezando por una relación suscrita de las aportadas por la parte demandante.
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA La parte actora promovió las siguientes pruebas: Promuevo el valor probatorio de la actuación administrativa emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Direccion de Vigilancia el cual consta accidente ocurrido en fecha 20 de Mayo del año 2004, con la cual se pretende probar la responsabilidad en la que incurre el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ PIÑA identificado ut supra, en su condición del conductor del vehículo placas TAO-850, ya que en el mismo se evidencia la violación flagrante de las disposiciones de la Ley de Transito Terrestre Vigente y su Reglamento. --------------------------------------------------- Promuevo el valor probatorio del AVALUO realizado por el perito NERIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.488.269, en su carácter de experto designado por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre a los fines que ratifique el avaluó realizado por este y cuyas actuación administrativa se encuentra anexo en las actuaciones de Transito; con esta prueba se pretende demostrar el valor aproximado de los daños sufridos a mi vehículo. Promuevo el valor probatorio de los acuerdos preparatorios marcados con las letras C y D los cuales no se cumplieron .Promuevo el valor probatorio de las fotografías en cual se evidencia y se demuestra los daños ocasionados a mi vehículo .Promuevo el valor probatorio del documento de propiedad, con el cual se pretende demostrar la cualidad que tengo para ejercer la presente acción. Promuevo el valor probatorio de la factura del Taller Arauca, ubicado en los llanitos de Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, como presupuesto y costos de la reparación de los daños causados a mi vehículo.
MOTIVA
En la audiencia del día, diecisiete de julio del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia oral de Transito en el presente juicio, el ciudadano Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes, quien informa se encuentra presente en el acto el Abogado HENRY JOSE MONSALVE SÁNCHEZ en su carácter de Abogado asistente del ciudadano PINO SÁNCHEZ DANIEL DEL CARMEN, dejando constancia que no se encontraba presente la parte demandada ni por si, ni por medio del apoderado judicial. De seguida el ciudadano Juez dio inicio al acto concediéndole la palabra a la parte demandante, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de sus alegatos. Que el día veinte de Mayo del año 2004, el ciudadano DANIEL DEL CARMEN PINO SÁNCHEZ, quien en venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Toma Barrio Monte verde, Casa N° 14 Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, se trasladaba desde la ciudad de Mérida, hasta la población de Mucuchíes, y en el sector conocido como el Vergel aproximadamente a la siete de la noche un vehículo invade mi canal de circulación de manera sorprendente e intempestiva, chocando frontalmente el vehículo de mi propiedad cuyas características se encuentra descritas en el LIBELO DE LA DEMANDA, seguidamente observe que el vehículo que me colisionó era un Dodge Dart azul conducido por el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ, debidamente identificado en el LIBELO DE LA DEMANDA, de igual forma observe que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, conduciendo un vehículo irresponsablemente produciendo daños a mi vehículo no cumpliendo con las normas del Reglamento de la Ley de Trasporte y Transito Terrestre en su articulo 50 y 154, Articulo 127 y 129 de la Ley de Trasporte y Transito Terrestre, Articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano Vigente. Es el caso ciudadano Juez que en el mismo momento del accidente el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ, acepta la culpabilidad y se compromete a cancelarme los daños según se evidencia en l documento de acuerdo reparatorio amistoso firmado con su puño y letra consignado en el LIBELO DE LA DEMANDA acuerdo que hasta la presente no se ha cumplido, igualmente se manifiesta en este momento que el funcionario de Transito Terrestre actuante en ese momento ciudadano LEONARDO MALDONADO, observo que no existía para el momento ninguna falla mecánica que produjera dicho accidente. Se hace del conocimiento de este despacho, que dando contestación a la Reconvención negamos en todo y cada una de sus partes el escrito de Reconvención presentado por el Demandado en virtud de que en primer lugar ya el demandado había reconocido la culpabilidad una vez firmado el acuerdo y mi vehículo poseía seguro de Responsabilidad Civil vigente para el momento del accidente, circunstancia que se hubiese utilizado en el supuesto negado de ser culpable. En torno a las pruebas Ratificamos la presencia de los acuerdos reparatorios, el carácter de legitimo propietario del vehículo chocado objeto de esta demanda, las fotografías que también están agregadas en esta causa, y el valor probatorio que pueda expresar las actuaciones de Transito y Transporte Terrestre, el cual era el funcionario y la autoridad competente autorizado en ese momento para levantar el correspondiente accidente de Transito, así como el informe del Perito Evaluador, Solicito a este honorable Tribunal sea condenado al ciudadano JOSE ANTONIO GUTIEEREZ, a cancelarme la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), como la indemnización a los daños causados a mi vehículo, así como la corrección monetaria y costos y costas procesales que haya originado el presente proceso esperando justicia y real justicia como lo establece la Ley nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que no se hicieron presentes la parte Demandada ni por si, ni por medio de sus Apoderados, Tampoco se hicieron presentes el Perito Evaluador y el Fiscal que actuó en el levantamiento del accidente como consta en las actas procesales insertas a los folios siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12), del presente expediente. En consecuencia no se evacuan las pruebas de ratificación solicitadas por la parte demandante. En este estado la parte demandante paso a formular sus conclusiones, El tribunal fija un lapso de treinta minutos a fin de elaborar la correspondiente dispositiva------------------------------------ La presente colisión se produce el 20 de Mayo del año 2004 en la carretera trasandina sentido Mucuchíes-Mucurubá sector el Vergel Jurisdicción Municipio Rangel del Estado Mérida, cuando el conductor del vehículo Placa LAB-29S color plata y azul siendo sorprendido este por el vehículo con placa TAO-850 color azul según consta en el croquis levantado por el experto inserto en el folio 15 del respectivo expediente. Observa este Juzgador que en el debate oral la parte demandante probo que el accidente se debió a la imprudencia del conductor del vehículo signado con la placa TAO-850 de color azul propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, por cuanto el mismo no tomo las previsiones tal como lo establece el articulo 129 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en concordancia con el articulo 50 y 154 del Nuevo Reglamento de Transito y Transporte Terrestre, como quedo demostrado en el expediente administrativo al cual se le da valor probatorio por sus actuaciones empleadas por los funcionarios autorizados para hacerlo teniendo un valor de documento publico en atención al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Y ASI SE DECLARA------------------------------------------------------------ La parte demandada Reconviniente no demostró que la colisión de vehículo no fue su responsabilidad alegando que el accidente se produjo por falla mecánica del vehículo ( FRENOS) posteriormente al accidente se realizo una inspección ocular al vehículo N° 1 no pudiéndose notar algún desperfecto mecánico en el sistema de frenos según consta en el acta policial de fecha 20 de Mayo del año 2004 inserto en el folio diez (10) del respectivo expediente y firmada por el experto que realizo la experticia Y ASI SE DECLARA----------------------------------------------
DISPOSITIVA.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA. por cobro de bolívares por accidente de Transito intentada por el ciudadano PINO SÁNCHEZ DANIEL DEL CARMEN asistido por el Abogado HENRY JOSE MONSALVE SANCHÉZ en contra del ciudadano GUTIERREZ PIÑA JOSE ANTONIO asistido por los abogados NOEL RODRIGUEZ YANEZ Y DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS declara sin lugar la reconvención propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA, a través de sus abogados asistentes y condena a pagar a la parte demandada la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), por concepto de daños materiales. Acogiendo la Jurisprudencia se ordena la corrección monetaria para el momento en que sea declarada firme la sentencia, por cuanto es un hecho notorio la depreciación que sufre nuestra moneda y la indexación que fue solicitada en el LIBELO DE LA DEMANDA Y ASI SE DECLARA.-------------De conformidad con el articulo 274 DEL Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes dos de Agosto del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL.
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE O.
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