JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mucuchíes cuatro de agosto del dos mil seis.
196° Y 147°

Vista el acta conciliatoria en materia de obligación de fecha trece de enero del dos mil seis (13-01-2006), suscrita en la sede del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ARAQUE ROJAS, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.400.923 y MARIA CAROLINA VILLARREAL DE ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, Soltera, de oficios de hogar, titular de la cedula de identidad N° V-18.618.025. y domiciliada en el Sector Las Cañaditas de Apartaderos Jurisdicción de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida. De conformidad con las atribuciones que le corresponden a los Consejos De protección DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL Artículo 160 Literal “J” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De común acuerdo las partes firmantes en este ACTO CONCILIATORIO, se estableció la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña: YASMIN ESMERALDA ARAQUE VILLARREAL de cuatro años, domiciliados en el Sector Las Cañaditas de Apartaderos, Jurisdicción de la Parroquia de San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida. PRIMERO: El ciudadano: FRANCISCO JAVIER ARAQUE ROJAS, aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), SEMANALES EN EFECTIVO A SER CANCELADA TODOS LOS LUNES piden a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO acordado en relación a la pensión de la obligación alimentaría con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Da por consumado el acto impartiendo SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, cuatro de Agosto del dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.

ABG. Sixto Rondón Castillo

La secretaria.
Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se copió, se publico la anterior decisión previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo la una de la tarde.- Conste.-

Abg. González de Osuna.
Sria Temp.