TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Primero de Agosto del año dos mil seis.


196º y 147º

Vista el acta de fecha Primero (01) de Agosto del año dos mil seis, inserta al Folio Nº 49, levantada a la ciudadana Maria Isabel del Carmen Villarreal de Villarreal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.677.762, y a la niña OMITIR NOMBRE. Manifestando la ciudadana Maria Isabel del Carmen Villarreal de Villarreal, su deseo que se le conceda la Colocación Familiar y representación legal de su nieta ya que esta dispuesta a darle el cariño y protección que ella requiere, además que vive sola y cerca de la casa hay una escuela en donde ella puede cursar el cuarto 4to grado de educación básica. Presente la niña OMITIR NOMBRE, manifesto querer vivir con su abuela materna. Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 26-06-2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Medida de Protección en el hogar de la abuela materna ciudadana Maria Isabel del Carmen Villarreal de Villarreal, de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que la niña OMITIR NOMBRE, debe ser cuidada por su abuela materna, con la debida orientación. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/14208