REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Primero de Agosto de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: OCTAVIO JOSE QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.954, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio “Mata de Miel”, apartamento 4-1, piso 4, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARY CRUZ MOYA MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.545.694, domiciliada en la Avenida Alberto Carnevalli, Residencias Campo Neblina, segunda torre, piso 2, apartamento 1-2-7, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A.”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El ciudadano OCTAVIO JOSE QUINTERO GONZALEZ, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo) para su hijo, la mencionada cantidad será pagada de la siguiente manera, el padre depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, igualmente depositará en el mes de diciembre un Bono de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin, en un banco de la ciudad por la ciudadana MARY MOYA, a nombre del niño, igualmente indican que cuando el niño comience a estudiar los progenitores se pondrán de acuerdo para fijar el respectivo Bono Escolar. Dichas cantidades de dinero, tendrán un incremento automático del veinte por ciento (20%) anual. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: OCTAVIO JOSE QUINTERO GONZALEZ y MARY CRUZ MOYA MORAO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/14755