TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.
196º y 147º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana AURELIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.858, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por los Abogados en ejercicio MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE Y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 73.850 Y 73.849, en su orden; quien con el carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), los beneficios que le puedan corresponder por concepto de Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro que pueda corresponderle a la referida niña, dejados por su legítimo padre el causante DAVID ROJAS PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.786, el cual falleció el día ocho (08) de Mayo del año dos mil seis. ---------------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta (S) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02926, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la niña KEYLA GUADALUPE ROJAS UZCATEGUI por la cuota parte que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/02926
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