TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, primero (01) de agosto del dos mil seis.

196 y 147º


Vista la solicitud presentada en fecha seis (06) de junio del dos mil seis por el ciudadano JEAN CARLOS ALBORNOZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.776, domiciliado en el Saladito, Sector Las Cruces, casa S/N, Ejido, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada Annete Osiris Chirino Acosta y Fanny Calles de Arismendi, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.511.527 y V-4.703.681, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 70.247 y 72.064, quien solicita se les declare tanto a él como al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.895, y padre legítimo de los antes mencionados; el prenombrado causante falleció Ab Intestato el día trece (13) de marzo de 2005 en el Sector Pan de Azúcar de esta Jurisdicción, a consecuencia de: CONTUSIÓN ENCEFÁLICA-POLITRAUMATISMO, HECHO VIAL, según certificado firmado por la Dra. Rosalba Florida Peña.--
En fecha catorce (14) de junio del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. --------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 12. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y las tres (03) últimas por la Prefecta Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 464, 308, 309 y 176, en su orden respectivo. TERCERO: Actas insertas a los folios 14 y 15 del presente expediente, en las cuales las ciudadanas LUZ MARINA ALTUVE PEÑA y MARIA ROSA ALTUVE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.620.960 y V-12.777.482, domiciliadas en Las Cruces, Vereda Los Rosales, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, la primera en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, y del niño OMITIR NOMBRE y la segunda en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada FANNY VIOLETA CALLES VARGAS, anteriormente identificada, quienes ratifican el contenido de la solicitud cabeza de autos y se incorporan al presente procedimiento. CUARTO: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha trece (13) de marzo del año dos seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: GABIDO OSORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.495.527, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, hábil; ANLA LUISA QUNTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.103.191, civilmente hábil y YOLANDA RAMÍREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.342, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocieron al ciudadano ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, de vista, trato y comunicación, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.895, y de este domicilio El Saladito o Las Cruces, Casa S/N. TERCERO: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JEAN CARLOS ALBORNOZ PEÑA, HERLIS JOSÉ ALBORNOZ ALTUVE, HEDISON JOSUÉ ALBORNOZ ALTUVE y EDWIN ENRIQUE ALBORNOZ ALTUVE. CUARTO: Que saben y les consta que los ciudadanos: OMITIR NOMBRES, son hijos del causante ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ. QUINTO: Que saben y les consta que los únicos herederos legítimos del causante ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, son los ciudadanos: JEAN CARLOS ALBORNOZ PEÑA, HERLIS JOSÉ ALBORNOZ ALTUVE, HEDISON JOSUÉ ALBORNOZ ALTUVE y EDWIN ENRIQUE ALBORNOZ ALTUVE. SEXTO: Que saben y les consta que el causante ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, falleció el 13 de marzo del 2005, en la ciudad de Mérida del Estado Mérida. SÉPTIMA: Que saben y les consta que el causante ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, no tuvo hijos adoptivos nI otros herederos legítimos. OCTAVA: Todos los testigos dan razón fundada de sus dichos porque conocen a los herederos desde hace varios años.------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos: ciudadano OMITIR NOMBRE, adolescente OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, quien falleció el día 13 de marzo del año dos mil cinco (13-03-2005) en el Sector Pan de Azúcar de esta Jurisdicción, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


dms/02930.-