TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. Mérida, Primero de Agosto del año dos mil seis.-

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil cinco, inserta al folio 88, suscrita por la ciudadana ZAIRA JOSEFINA QUINTERO SANCHEZ, identificada en autos, asistida por el Abogado IGNACIO VIELMA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.992.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.830, en la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. Visto igualmente que se libró y publicó en la cartelera del Tribunal Boleta de Notificación a la parte demandada. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente Nº 03564, DEMANDANTE: QUINTERO SANCHEZ ZAIRA JOSEFINA, DEMANDADO: FERNANDEZ LINARES TULIO DAVID, MOTIVO: DIVORCIO. Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 30, MES: OCTUBRE, AÑO: 2001. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fcv/03564.-