TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
Mérida, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, así como el acta levantada a los ciudadanos SONIA MAGALY ECHEVERRIA DE RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-8.080.328 y V-5.026.412, domiciliados en: Avenida Ezio Valeri, Villa La Verónica, calle 4, Nº 43, con el carácter de abuelos paternos de la niña: OMITIR NOMBRE y la ciudadana: DENIMAR CARRERO GARCÍA, Cédula de Identidad Nº V-15.622.862, domiciliada en Urbanización Don Luis, calle 5, manzana 14, p-21, primera etapa, Ejido, madre biológica de la niña de autos, quienes manifestaron su conformidad para que la niña: OMITIR NOMBRE; permanezca al lado de los ciudadanos SONIA MAGALY ECHEVERRIA DE RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ CONTRERAS; bajo la medida de protección de COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, en el hogar de los ciudadanos plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de los ciudadanos: SONIA MAGALY ECHEVERRIA DE RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ CONTRERAS, Cédulas de Identidad Nº V-8.080.328 y V-5.026.412, identificados en autos, quienes la representaran legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.



MIR/nca/13553