REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Agosto de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUNIOR EDUARDO SOTO DAVILA y DILIA COROMOTO DUGARTE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.144.536 y V-19.146.606, domiciliados el primero en Chamita, Terraza Nº 6, casa Nº 2, Mérida Estado Mérida y la segunda en Santa Catalina, Vía La Astillera, Nº 3, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 200 de fecha veintidós (22) de Junio del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos, al respecto el padre Expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, pagaderos en dos cuotas de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) quincenales, a partir del 15-07-2006, mediante depósitos en una cuenta de ahorro, que a tal efecto aperturara la madre de mi hija, mas dos Bonos Especiales, (Escolar y Navideño), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de Junio y Diciembre de cada año y un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), condicionado al incremento de salario decretado por el Ejecutivo Nacional y efectivamente realizado en mi salario. Presente la madre de la prenombrada niña, expone: Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hija, por lo que solicitamos la Homologación del acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUNIOR EDUARDO SOTO DAVILA y DILIA COROMOTO DUGARTE VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.



ZGR/14744