TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, diez de Agosto del año dos mil seis.

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el recibo de fecha 04 de Julio del año dos mil seis, expedido por la TTE. (GN) GISELA MONTILLA, Jefe del Departamento de Retención y Descuento de la Guardia Nacional, en el cual consta que fue entregado a la ciudadana ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ DE PEÑA, identificada en autos, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 135.000,00) mediante Cheque de Gerencia N° 01001793, por concepto de descuentos judiciales efectuados al C/1 ERMES PEÑA PEÑA, en el cual se evidencia que fue cancelada la deuda correspondiente al mes de agosto del 2004 y por cuanto las partes ciudadanos ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ DE PEÑA y ERMES PEÑA PEÑA, llegaron a un convenimiento ante la Fiscalía Décima Quinta en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria, el cual fue homologado por ante este Tribunal en fecha primero de marzo del año 2006, en el Expediente signado con el N° 13469 de Homologación Aumento Obligación Alimentaria; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 00893, DEMANDANTE: BERMUDEZ DE PEÑA ANGELINA BEATRIZ. DEMANDADO: PEÑA PEÑA ERMES. MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. PROCEDENCIA: EXTINTO TRIBUNAL PRIMERO DE MENORES MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 27, MES: SEPTIEMBRE, AÑO: 2000 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA.
Fcv/00893.-