TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 11 de agosto del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista el acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, inserta al folio (141), a los ciudadanos MOLINA DE RICE MARILYS ALEXSANDRA, RONDON ARIAS MAYRA ALEJANDRA Y RIVAS ALBARADO WILMER ADRIAN. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.106.427, 13.099.535 Y 14.267.028, Y vista igualmente la opinión emitida por la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como la medida de Protección a favor de la niña, dictada por este Tribunal en fecha 13-02-2.006, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Colocación Familiar, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la medida de Protección, dictada en fecha 13 de febrero del presente año, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional y Representación Legal, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar del ciudadano, RIVAS ALBARADO WILMER ADRIAN, plenamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.--
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /10807